BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE
Rol
C-2627-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2024, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, oficina 210, La Serena, ení representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria deló é ó giro de su denominaci n, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Paolaó ñ Andrea Aguirre Barraza, se ignora su profesi n u oficio, ó con domicilio en calle Carlos Mondaca N°2312, San Joaqu n, y/o en calle Roberto Flores N°360, casaí o departamento N°532; y/o en Avenida Cuatro Esquinas N°4500, vivienda N°38; y/o en calle Castro N°697, todos de la comuna de La Serena, en base a lo que a continuaci n se expondr .ó á Refiere que do a Paola Aguirre ñ suscribi , a la orden del Banco de Cr dito eó é Inversiones, un pagar con fecha 13 de agosto de 2008, por la suma deé $1.040.476.- monto en el que se encuentran incorporados los intereses y que el deudor se oblig a pagar en una cuota el d a 02 de abril 2024. Suma que no pagó í ó a la fecha de vencimiento. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Paola Andrea Aguirre Barrazañ -ya individualizada- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.040.476.- m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Código: WXDJXSXXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2627-2024 Foja: 1 Que con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece do a Paola Aguirreñ Barraza -demandada en este juicio- oponiendo las excepciones del art culo 464í N°2, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En primer lugar, se al que el mandato que obra en autos es de fecha 14ñ ó de abril de 2022, es decir, de hace m s de dos a os atr s. En este sentido alegá ñ á ó que se debe exhibir su certificado de vigencia derivado, no solo
Fundamentos
considerando que no se ha preparado la v a judicial delí pagar de que se trata, el que de conformidad con lo previsto en el art culo 10 delé í C digo Civil, no cabe sino tener como un acto viciado, por la ilicitud del objetoó que alcanza la obligaci n a la que concierne.ó Enseguida indic que se le otorg a su parteó ó esperas o pr rrogas en el plazoó para pagar la deuda. Finalmente, sostuvo que una de las obligaciones que demanda el banco acreedor es nula, por cuanto se reprogram la deuda. En consecuencia, la cantidadó demandada adolece de nulidad absoluta, por falta de causa l cita, establecida en elí art culo 1467 del C digo Civil, la cual prescribe que “No puede haber obligaci ní ó ó sin una causa real y l cita; pero no es necesario expresarla. í La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente”. Código: WXDJXSXXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2627-2024 Foja: 1 Que con fecha 25 de noviembre de 2024, el ejecutante evacu el trasladoó de rigor solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, en primer lugar porque la personer a en virtud de la cual don Claudio Troncoso Marabolií act a enú representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, consta de escrituraó é p blica deú fecha 10 de mayo de 2023, otorgada ante el Notario P blico de Santiagoú don Rodrigo Sotomayor Graepp, suplente del titular don Alberto Moz Aguilar, sobreó Reducci n del Acta N°675 de Reuni n de Directorio, celebrada el d a 14 de abriló ó í de 2022; documento que en copia con firma electr nica avanzada se encuentraó acompa ado a la demanda.ñ Luego se al que el t tulo ejecutivo ñ ó í cumple con todos los requisitos para tener por presentada y fundada la acci n ejecutiva.ó Por lo dem s, en cuanto a que el pagará no cumplir a con la obligaci n deé í ó protesto, tambi n es del todo falso, pues de su mera lectura es posible advertiré que es en el mismo t tulo donde se se ala que se trata de un pagar sin protesto. Porí ñ é tanto, el deudor ha renunciado a todo tramite de notificaci n, protesto, y/o avisoó por falta de pago de manera expresa. De modo tal que ste cumple con todos losé requisitos exigidos por el legislador para contar con fuerza ejecutiva. Se trata pues de un pagar cuya firma del suscriptor se encuentra autorizadaé ante notario p blico, la deuda es l quida, actualmente exigible, y las acciones no seú í encuentran prescritas. A continuaci nó , indic no ser efectivo que su parte haya otorgado a laó ejecutada esperas o pr rrogas en el plazo para pagar la deuda.ó Finalmente afirm que no existe en la especie causa alguna de nulidad.ó Que con fecha 27 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, y
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Paola Andrea Aguirre Barrazañ -ya individualizada- y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.040.476.- m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Código: WXDJXSXXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2627-2024 Foja: 1 Que con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece do a Paola Aguirreñ Barraza -demandada en este juicio- oponiendo las excepciones del art culo 464í N°2, 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, en base a lo siguiente.ó En primer lugar, se al que el mandato que obra en autos es de fecha 14ñ ó de abril de 2022, es decir, de hace m s de dos a os atr s. En este sentido alegá ñ á ó que se debe exhibir su certificado de vigencia derivado, no solo de la Superintendencia de Bancos, sino de la inscripci n en el Registro de Comercio deó su domicilio, en cuanto a las sesiones y nombramiento de gerentes y/o representantes a los que el acreedor les confiri mandato. ó Luego argument que só uponer que la cl usula de liberaci n de protesto deá ó un pagar y la firma puesta en la misma, autorizada ante notario, establecené aspectos accidentales de un t tulo ejecutivo, constituye una grave violaci n a laí ó normativa vigente, atentando contra la certeza jur d
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C-2627-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2627-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/AGUIRRE La Serena, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 24 de junio de 2024, comparece don Claudio Troncoso Marabol , abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, oficina 210, La Serena, ení represen
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