BANCO ITAU CHILE S.A/HANNE
Rol
C-3079-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE S.A., sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domicilios en calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, señala: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de NANCY NORA HANNE REIMER, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a)para estos efectos en Guillermo Buhler 1.840 de la comuna de Osorno, en calidad de deudor(a) principal en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación paso a exponer. Mi representado(a) es dueño(a) de los siguientes pagarés, que se detallan a continuación: PAGARÉ N° 5598001100080576 que fue suscrito con fecha 8 de octubre de 2024, por la cantidad de $9.982.350. El pagaré número 5598001100080576, fue firmado por dos apoderados, atendido a Contrato de Productos y Servicios Bancarios Itaú, que se adjunta en el tercer otrosí. Es del caso V.S. que el suscriptor de los pagarés ya individualizados ha pagado: PAGARÉ N° 5598001100080576 no ha sido pagado a la fecha. Por lo anterior el capital adeudado asciende a la sumade $9.982.350 más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago efectivo. 1. 1. Por lo que el capital total adeudado asciende a la suma de $9.982.350, más intereses, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo y costas. Consta de los pagarés que se acompañan, que la firma del(la) suscriptor(a) de los antes mencionados pagarés fueron autorizados por Notario Público, por lo que dichos documentos tienen mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. El(la) demandado(a), no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en los pagarés ya aludidos, encontrándose, en consecuencia, a la fecha, en mora de pagar la deuda, situación que hace exigible la totalidad de ésta. Las sumas precedente
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: 1) Se opone la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En efecto, conforme a los hechos descritos, la obligación que se contendría en el pagaré no cumple con el requisito de la exigibilidad, por cuanto, si bien formalmente, un mandatario (que increíblemente solo perjudica a su mandante) suscribió un pagaré el 08 de agosto de 2024 y con vencimiento el mismo día, lanzando los antecedentes comerciales de mi representada a la basura, al constituirla en mora el mismo día, genera una deuda millonaria. Esta es una conducta groseramente abusiva, lo que destruye abiertamente el requisito de la exigibilidad, en cuanto la relación fundamental entre el Banco y la Sra. Hanne es un contrato de plan de servicios financieros, en el que se originan los pagarés de autos. Luego no hay inconveniente que el deudor se defienda aludiendo a la relación fundamental si los títulos de crédito que se cobran no han circulado, el caso de autos. Así, el Banco incumple gravemente sus obligaciones fundamentales, esto es el resguardo de los productos de los clientes. El incumplimiento alegado por mi representada permite oponer la excepción del contrato no cumplido contemplado en el artículo 1552 del Código Civil, destruyendo el requisito de que las obligaciones que cobra el Banco deben ser exigible, lo que no ocurre en la presente ejecución. Así por lo demás lo ha resuelto la Corte Suprema en sentencia Rol Nº 26.839-2018 de 27 de abril de 2020, la que en su parte pertinente dispone: “OCTAVO: Que así sucede en la situación aquí examinada, en la que ha sido opuesta una excepción atingente a la relación fundamental, que procede ser examinada para acogerla o rechazarla. La defensa esgrimida por la ejecutada de estos antecedentes consiste en un incumplimiento contractual en que habría incurrido la ejecutante, circunstancia que, en rigor, no obedece a una falta de prestación de servicios sino a que los servicios que la actora prestó no coincidieron con lo que en tiempo y forma fue acordado. En efecto, la excepción opuesta está dirigida a destruir el m rito ejecutivo de una factura irrevocablemente é aceptada en razón de lo previsto en el artículo 1552 del Código Civil, sosteniendo el ejecutado que el ejecutante le ha incumplido la obligación recíproca de la que le cobra, en cuanto la ha cumplido imperfectamente. Examinada ante pretensiones de cumplimiento (no de resolución) la doctrina nacional ha discutido el alcance de la citada regla: si efectivamente impone una paralización del cumplimiento (estimándose que esta norma establece la excepción de contrato no cumplido sin perjuicio de que esa excepción pudiere también estar dispuesta en otro texto- y constituye as un requisito de exigibilidad de la respectiva obli
Fallo
Por Tanto; Ruega; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $9.982.350 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Nancy Nora Hanne Reimer en calidad de deudor(a) principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas Código: WXTYXSGGFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. La demanda fue notificada a NANCY NORA HANNE REIMER en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutada, dentro del plazo legal, de conformidad a lo prevenido en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuso excepciones a la ejecución, conforme a los argumentos y normas legales que pasó a describir: I) ANTECEDENTES DE LA EXCEPCIONES. 1.- Con fecha 7 de agosto de 2018, mi representada celebró contrato de contrato de adhesión de apertura de tarjeta de crédito con el Banco Itaú Chile. 2.- Durante varios años las relaciones comerciales con el Banco se sucedieron con normalidad hasta que, en octubre de 2023, se comenzaron a producir varios fraudes a las tarjetas de crédito MasterCard y Visa a nombr
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3079-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/HANNE Osorno, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE S.A., sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por Danilo Alex Torres Vill
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica