VICENCIO/MUÑOZ
Rol
O-17-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Jessica del Carmen Vicencio González, vendedora, cédula nacional de identidad número 15.914.348-1, con domicilio en Cuatro Oriente N°32, Puyally, Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de don Juan Amador Segundo del Carmen Muñoz Escorza, chileno, cédula nacional de identidad 9.173.434-6, comerciante, domiciliado en Guayacán N°1366, Villa Futuro, La Ligua. Con fecha 09 de septiembre de 2024 se realiza audiencia preparatoria en formato telemático. El día 03 de diciembre de 2024 se lleva a efecto audiencia de juicio en formato presencial, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Jessica del Carmen Vicencio González ejerce acción de despido indirecto, acción de nulidad de despido y acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales. Expone que se desempeñó entre el 01 de abril de 2014 y el 26 de febrero de 2024 como vendedora en el establecimiento de venta de abarrotes y verduras de don Juan Amador Segundo del Carmen Muñoz Escorza, con una jornada de lunes a sábado de 14:00 a 21:30 horas y una última remuneración mensual de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil quinientos pesos). Señala que decidió poner término al contrato de trabajo por despido indirecto en virtud de la causal del numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, comunicando lo siguiente: “La Ligua, 26 de febrero de 2024. Señor Juan Amador Muñoz Escorza Calle Guayacán N° 1366, Villa Futuro, La Ligua. Presente. Por este acto, vengo en poner término a la relación laboral que me une con la empresa de: Juan Amador Muñoz Escorza Rut: 9.173.3434-6 1.- Con fecha 01 de abril de 2014 inicié relación laoral con la empresa ya individualizada, contrato que se encuentra vigente hasta el día de hoy. 2.- En mérito de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto o autodespido, es que he decidido poner término al vínculo laboral que me liga con mi empleador, determinación que tiene su fundamento en la causal establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Los incumplimientos en que ha incurrido mi empleador son los siguientes: - Las liquidaciones de sueldo No se me han entregado. - No se me otorgo la hora de lactancia (durante mi fuero maternal). - No se me paga el sueldo oportunamente (yo tengo que cobrarlo).- Tengo mi cotización de AFP próvida impaga del mes de ABRIL de 1016 y tampoco fue declarada. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, situación que es de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el Despido Indirecto o autodespido. C.C. Inspección del Trabajo. Sin otro particular se despide Atte. JESSICA DEL CARMEN VICENCIO GONZÁLEZ RUT: 15.614.348-1” (sic). Relata que presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, instancia ante la cual la posibilidad de conciliación no prosperó. Solicita se declare que el demandado sea condenado “al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes legales e intereses, y con expresa condena en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $575.500.- (quinientos setenta y cinco mil quinientos pesos). 2.- Feriado legal correspondiente al periodo 01/04/2022 al 01/04/2023, equivalente a $402.843.- (cuatrocientos dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos). 3.- Feriado proporcional correspondiente al periodo 02/04/2023 al 26/02/2024, equivalente a $377.713.- (trescientos setenta y siete mil setecientos trece pesos). 4.- Indemnización
Fallo
se declarará que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes ha terminado el día 26 de febrero de 2024 por renuncia de la trabajadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. DÉCIMO OCTAVO: Que será íntegramente rechazada la acción de nulidad de despido indirecto y lo mismo respecto de la acción de cobro de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA de abril de 2016. La parte demandada aportó prueba documental que demuestra el íntegro cumplimiento de las obligaciones previsionales durante todo el desarrollo de la relación laboral, incluyendo esta supuesta deuda, la que fue solucionada en el mes de mayo de 2016. A mayor abundamiento, la supuesta falta de cumplimiento de pago de una sola cotización mensual en AFP PROVIDA del mes de abril de 2016, aún en el caso que así se hubiere acreditado en juicio, no constituye – en abstracto - fundamento suficiente para la imposición de la sanción de nulidad de despido. Por otra parte, la legitimación activa para el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales le empece al correspondiente organismo administrador, sin perjuicio del derecho de la parte afectada de ejercer la acción prevista en el artículo 4° de la Ley N°17.322 que la faculta para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones por parte de la entidad previsional respectiva. DÉCIMO NOVENO: Que, en cuanto a las acciones de cobro de feriado legal correspondiente al periodo 01/04/2022 al 01/04/2023, equiv
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La Ligua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña Jessica del Carmen Vicencio González, vendedora, cédula nacional de identidad número 15.914.348-1, con domicilio en Cuatro Oriente N°32, Puyally, Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de don Juan Amador Segundo del Carmen Muñoz Escorza, chileno, cédula nacional de identidad 9.173
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