FAÚNDEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
T-2114-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos valer en lo principal. SEGUNDO: Conforme consta en el certificado ingresado en el sistema de tramitación por el ministro de fe, la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación forzosa, conforme a la resolución judicial de 14 de diciembre de 2023, pronunciada por el 12º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-7396-2023. TERCERO: La demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, opone excepción de falta de legitimidad pasiva y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que, de los antecedentes que ha recopilado, la demandante no prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada, haciendo presente que la actora no explica los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA MARÍA FAÚNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°20.646.558-1, domiciliada en Ocho Poniente 5, Paine, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo e injustificado, por encontrarse amparada por fuero maternal y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍA GREEN S.A. RUT N°76.087.948-7, representada legalmente por León Wurman Schapiro, ambos con domicilio en La Posada N°12580, Depto. 402, Las Condes, y solidariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, RUT N°76.134.941-4, representada legalmente por Rafael Villanueva Rojas, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N°12916, Lo Barnechea, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.335.576.- por indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b $121.416.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $121.416.- por indemnización por un año de servicio, más $60.708.- por el recargo del 50% previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, d) indemnización compensatoria de fuero maternal, a contar del 19 de mayo de 2023, e) $151.770.- por remuneración de abril y mayo de 2023, f) 114.047.- por 21 días de feriado legal, g) $21.723.- por 4 días de feriado proporcional, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de abril de 2022, desempeñándose como auxiliar de aseo, en régimen de subcontratación para ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA., en el local ubicado en Av. Bernardo O´Higgins N°555, comuna de Buin, percibiendo una remuneración de $121.416.-, en jornada part-time. Afirma que, el 19 de mayo de 2023, encontrándome con licencia médica, recibió una llamada telefónica de su supervisora, Sra. Bernarda Latin, informándole que estaba despedida y que iban a recopilar sus documentos laborales para acciones futuras, ya que el jefe zonal, Roberto Almuna, le había informado que todos los auxiliares de aseo quedaban sin trabajo, y que nadie debía volver a trabajar al supermercado, supuestamente, por problemas económicos, y que la empresa había cerrado, sin embargo, continuó con los trámites en forma independiente pues se encontraba amparada por fuero maternal, por el reciente nacimiento de su hijo, el 03 de mayo de 2023 interponiendo relamo en la Inspección del Trabajo el 25 de mayo de 2023, por su separación ilegal, sin que pudiera llevarse a cabo la fiscalización por no ser habido su empleador en el domicilio, agregando que sus cotizaciones de seguridad social de los meses de abril y mayo de 2023, se e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 163 bis, 168, 194, 201 y siguientes, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ANA MARÍA FAÚNDEZ FERNÁNDEZ, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍA GREEN S.A. en liquidación concursal, representada legalmente por Ximena Vera Barrientos, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto con fecha 19 de marzo de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $121.416.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $121.416.- por indemnización por un año de servicio, más $60.708.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $198.313.- por remuneración del mes de abril y 19 días de mayo de 2023. 4. $114.047.- por 21 días de feriado legal. 5. $21.723.- por 4 días de feriado proporcional. 6. $829.676.- por remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, ocurrido el 19 de mayo de 2023 hasta la fecha en que se dictó la resolución de liquidación forzosa de la demandada el 14 de diciembre de 2023. 7. $728.496.- por remuneración compensatoria de fuero maternal desde el 14 de diciembre de 2023 al 26 de junio de 2024. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ANA MARÍA FAÚNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°20.646.558-1, domiciliada en Ocho Poniente 5, Paine, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, despido nulo
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