SOTO CON MOLINA
Rol
O-448-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Refiere haber ingresado el 15 de marzo del año 2023 a prestar servicios para Patricia Fabiola Molina Moya, en calidad de “Conserje” prestando sus servicios en el Condominio Las Uvas y El Viento, ubicado en Los Cipreses N° 9213, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Asegura que nunca se escrituró contrato de trabajo, y percibía una remuneración mensual de $720.000. Respecto de la jornada de trabajo, estaba distribuida de lunes a viernes de 19:30 a 07:30 horas. Expone que recibía órdenes de sus empleadoras doña Patricia Fabiola Molina Moya, doña Carolina Andrea Venegas Aguilera y doña Susan Pablina Pradines Jerez, las cuales le indicaban las labores que debía realizar. En este mismo punto señala que doña Carolina Andrea Venegas Aguilera fue quien decidió unilateralmente poner término a su contrato de trabajo, lo que realizó sin consultarle a nadie y asumiendo las consecuencias de tal decisión. Indica que en el Condominio en que prestaba servicios existían dos comités de administración que trabajaban en forma conjunta, por cuanto existen dos edificios dentro de la comunidad. Las presidentas de dichos comités doña Patricia Molina Moya y doña Carolina Venegas Aguilera, eran quienes supervisaban el desarrollo de sus funciones, le daban órdenes, y quienes veían el pago de su remuneración, la cual era depositada por la tesorera Susan Pradines. En cuanto al despido, indica que 15 de enero de 2024, solicitó permiso a su empleadora Carolina Venegas Aguilera para ausentarse de su trabajo, por cuanto se sentía enfermo y no apto para cumplir con sus labores, momento en el cual se le informó que debía ir al médico para poder justificar su ausencia, a lo cual accedió. Sin embargo, al no contar con un contrato de trabajo, no le extendieron una licencia médica y sólo le ordenaron reposo, situación que fue mencionada y aceptada por su empleadora. En ese contexto, señala que el 24 de enero de 2024, en horas de la mañana, lo llamó por teléfono su empleadora doña Carolina Venegas Aguilera, presidenta de uno de los dos comités de administración, quien le informó que estaba despedido y no debía regresar más a su lugar de trabajo, sin otorgarle explicación o motivo alguno. En ese estado de cosas asegura que el despido fue verbal, sin previo aviso y sin hacerle entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al despedirle de forma inesperada y sin aviso. En mérito de la deuda previsional, generada por la informalidad laboral, ejerce además la acción de nulidad del despido. En mérito de lo anterior, y previa cita de disposiciones legales de rigor, solicitó, en definitiva, las siguientes declaraciones: 1. Que se declare que ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la misma desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 24 de enero de 2024. 2. Que se declare que las demandadas doña Patricia Fabiola Molina Moya, doña Carolina Andrea Venegas
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas, II. Que, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, III. Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Pablo Andrés Soto Farías en contra de Patricia Molina Moya, Carolina Venegas Aguilera y Susan Pablina Pradines Jerez, IV. Que, se condena en costas a la demandante, las que se regulan en $300.000 (trescientos mil pesos) V. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de conformidad a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-448-2024 RUC 24- 4-0577219-8. Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Andrés Soto Farías, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 18.565.703-5, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda de recono
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