GÓMEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL A DISTANCIA HOMESCHOOLINGONLINE.CL LIMITADA
Rol
M-466-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada, funciones, remuneración pactada y percibida por el demandante; 2.- Fecha de término de la relación laboral; 3.- Efectividad haber acaecido los hechos invocados en la comunicación del término de contrato laboral y cumplimiento de las formalidades legales; 4.- Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término los servicios especialmente lo referido a remuneraciones y cotizaciones; 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la fecha del despido. Cuarto: Que la demandante, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Certificado AFC de fecha 23 de octubre de 2024 2. Aviso de término de contrato de 30 de agosto de 2024 y comprobante de envío. 3. Certificado AFP Habitat de fecha 26 de agosto de 2024. 4. Contrato de trabajo Claudia Gómez 5. Certificado FONASA de fecha 23 de octubre de 2024 6. Correo electrónico de fecha de fecha 20 de agosto de 2024. 7. Informe Inspección 1322/2024/5378 8. Comprobante de remuneración de mes de mayo 2024. Quinto: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por la demandante conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditado que la trabajadora prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 27 de febrero de 2023 y hasta el 30 de agosto de 2024, fecha en que puso término al contrato de trabajo mediante despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, consistentes en el no pago de las cotizaciones previsionales, el retraso en el pago de remuneraciones, cambio unilateral de condiciones laborales, al cambiar cursos y horarios sin previo aviso ni consentimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la trabajadora doña CLAUDIA ANDREA GOMEZ SCHANANIER, Rut 10.730.383-9, profesora de inglés, domiciliada en calle Lincoqueo s/n Isla del Rey, comuna de Corral, ha demandado en procedimiento monitorio a su empleador, SOCIEDAD EDUCACIONAL A DISTANCIA HOMESCHOOLINGONLINE.CL, Rut 77.286.739-5, representada legalmente por don Andrés Esteban Trujillo Vera, profesión u oficio se ignora, o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Apoquindo N°6410, Oficina N°605, piso 6, departamento N°605, Las Condes, solicitando se declare procedente el despido indirecto de la trabajadora por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, dado que el empleador no enteró sus cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC desde el mes de diciembre de 2023 hasta su autodespido de fecha 30 de agosto de 2024 y que,
Fallo
por tanto, el despido es nulo y que se le ordene el pago de prestaciones que se le adeudan, correspondiente a remuneraciones pendientes del mes de agosto de 2024, por $580.000, como asimismo diferencia en el pago de los meses anteriores de febrero de 2024, por $27.244, abril, mayo, junio y julio de 2024 por $3.000 en cada mes. Segundo: Que la demandada, estando válidamente notificada, no compareció a la audiencia de estilo fijada en esta causa, por lo que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía y, por el mismo motivo, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Tercero: Que en la audiencia de estilo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, jornada, funciones, remuneración pactada y percibida por el demandante; 2.- Fecha de término de la relación laboral; 3.- Efectividad haber acaecido los hechos invocados en la comunicación del término de contrato laboral y cumplimiento de las formalidades legales; 4.- Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término los servicios especialmente lo referido a remuneraciones y cotizaciones; 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la fecha del despido. Cuarto: Que la demandante, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Certificado AFC de fecha 23 de octubre de 2024 2. Aviso de término de contrato de 30 de agosto de 2024 y comprobante de envío. 3. C
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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la trabajadora doña CLAUDIA ANDREA GOMEZ SCHANANIER, Rut 10.730.383-9, profesora de inglés, domiciliada en calle Lincoqueo s/n Isla del Rey, comuna de Corral, ha demandado en procedimiento monitorio a su empleador, SOCIEDAD EDUCACIONAL A DISTANCIA HOMESCHOOLINGONLINE.CL, Rut 77.286.739-5, represent
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