MANRÍQUEZ/BVC INGENIERÍA ELECTRICA LIMITADA
Rol
O-236-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por el actor en ella se tendrán como reconocidos y aceptados por el demandado. Argumenta que en dicha causa se tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2014. Asimismo, indica que en dicha sentencia el juzgador estableció que el demandado no contestó la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales y nada dijo sobre la diferencia de remuneraciones reclamadas. En definitiva, referida sentencia condenó a la demandada al pago de la suma de $32.485.922, por concepto de diferencia de remuneraciones correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023 (a razón de $1.546.952 mensual). Indica que dicha sentencia fue recurrida y que la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, rechazó el recurso de nulidad intentado por la contraria. Enfatiza que a la fecha la demandada permanece con la misma posición de pagarle mensualmente la suma de $1.038.521 como remuneración bruta, lo que se traduce en una remuneración líquida mensual de $777.000 aproximadamente, lo que motiva la presente acción, por lo que previas citas legales, solicita que ésta sea acogida. Segundo: Que, estando debidamente emplazado, el demandado no contestó la demanda, por lo que ésta se tuvo por contestada en rebeldía. Dada su incomparecencia a la audiencia preparatoria, el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. Tercero: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término, remuneración pactada, funciones; 2.- Efectividad de que la demandada adeuda los montos cobrados. Cuarto: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Sentencia definitiva pronunciada en causa T-164-2023 de este m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece PAOLA MANRIQUEZ CONTRERAS, psicóloga, domiciliada en Fundo Santa Ana parcela 4F, sector Cayumapu, comuna de Valdivia, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la empresa BVC INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, empresa de giro según su denominación, representada legalmente por don ORLANDO BASCUÑAN FAJARDO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en la instalación ubicada en Lomas de Hualle, parcela 67, comuna de Valdivia, y solicita que se condene a la demandada al pago de $15.469.520, a la fecha de presentación de la demanda, correspondiente a la diferencia de remuneración mensual entre noviembre de 2023 a la fecha, en razón de $1.546.952 mensuales; al pago de la diferencia de cotizaciones previsionales originadas por la diferencia de remuneración antes indicado; todo con intereses y reajustes y las costas de la causa. Señala que ejerce el cargo de encargada del área de Recursos Humanos desde enero del año 2014 en la empresa demandada, de manera ininterrumpida a la fecha. Indica que, al día de hoy, su contrato no se ha escriturado, y que percibe mensualmente, de manera incompleta, su remuneración y se le pagan, en parte, las cotizaciones previsionales por parte de su empleador. Refiere que su jornada de trabajo se encuentra regualada al amparo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración inicial, comenta, fue de $1.000.000 mensuales, luego, se acordó que, desde el mes de enero de 2022, ésta ascendería a $2.000.000 líquidos, lo que significa que dicha remuneración imponible ascendería a la suma de $2.546.952. Refiere que dicho monto fue pagado íntegramente en el mes de enero de 2022, a consecuencia de denuncia realizada por su parte ante la inspección del trabajo. Luego, desde febrero de 2022, la denunciada ha insistido en incumplir con el pago de mi sueldo en forma íntegra, a pesar de haber sido multado por irregularidades y no pago de sueldos, no ha seguido pagando lo acordado. Indica que la actitud abusiva de su empleador se ha ido agravando ya que este año su renta mensual volvió a disminuir hasta la suma de $856.458, lo que ha traído aparejado que su remuneración liquida mensual sea de $754.110, de manera que ni siquiera recibe la mitad del ingreso líquido que le corresponde, todo ello por el actuar absolutamente injustificado e ilegal de la denunciada. Indica que ya existe un pronunciamiento judicial respecto al impago de sus remuneraciones por parte de su empleador en causa sobre vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, demanda de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en causa de ingreso ante este mismo Tribunal con el RIT T-164-2023. Expresa que en esa causa, la existencia de una deuda por prestaciones adeudadas a su persona no fue cuestionada o discutida por BVC INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, de manera que sobre este respecto ha operado, en su parecer, la institución de la Ficta Confessio o Confesión
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por doña PAOLA MANRIQUEZ CONTRERAS, en contra de la empresa BVC INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, representada legalmente por don ORLANDO BASCUÑAN FAJARDO, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2023 y agosto de 2024, en razón de $1.508.411 por cada mes, por un total de $15.084.110. II.- Se condena al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas entre los meses de noviembre de 2023 y agosto de 2024. Notifíquese, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a objeto de que accionen por su cobro. III.- Todas las sumas antes ordenadas deberán incluir los reajustes e intereses legales que correspondan, según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Sentencia pronunciada por doña María Asunción de la Barra Suma de Villa, jueza suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia RIT O-236-2024 RUC 24- 4-0604612-1
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece PAOLA MANRIQUEZ CONTRERAS, psicóloga, domiciliada en Fundo Santa Ana parcela 4F, sector Cayumapu, comuna de Valdivia, quien deduce demanda de cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la empresa BVC INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, empresa de giro según su denominac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica