3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ELTIT

Rol

C-5158-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece do a Jacquelineñ Asmussen Blanco, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerenteó ó General Rom n Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos domiciliados en calleá Bandera 140; Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don GERALD HANS ELTIT DITTMAR, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Bilbaoó 1025, en pasaje El Poleo 06541, y en pasaje El Poleo 6541, Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y en definitiva acogi ndoseó é la demanda, se ordene seguir adelante ejecuci n por la suma de ó $ 30.002.921, m sá intereses y costas. Funda su demanda en que su representado es due o de los siguientes pagar s: ñ é 1.- Pagar Cr dito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, n meroé é ú de operaci n 650044442277, suscrito el 06/06/2023 por $ 29.873.466 por su mandante,ó actuando en representaci n del deudor en virtud de mandato especial conferido por steó é a aquel con fecha 19-03-2019. Consta en el pagar que la parte ejecutada se oblig aé ó pagar la cantidad recibida en pr stamo conjuntamente con los intereses en 43 cuotasé mensuales, sucesivas e iguales de $ 920.454, cada una con vencimiento los d as 14 deí cada mes, a contar del 14/08/2023 y hasta el 15/02/2027 y una ltima de $ 920.465ú con vencimiento el 15/03/2027. Consta en pagar que el capital adeudado devengaré á una tasa de inter s de 1,33% mensual, vencido, calculado en base a meses de 30 d as yé í por el n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso deú í é mora, simple retardo o pr rroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, la tasa de inter s se elevar aló é á respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca de mora oé á é retardo. Consta adem s que el Banco podr ha

Fundamentos

considerando la presente obligaci n comoé ó de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en los t rminos y montos que indica el pagare y en que se divide esta obligaci n,é ó sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechosá del acreedor. Junto a lo anterior se podr hacer exigible el presente pagar , al arbitrioá é exclusivo del Banco, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, en cualquiera de los casos que en ste se describen. La parte deudora noé pag la cuota n mero 7 con vencimiento el 14/02/2024, ni las cuotas siguientes, raz nó ú ó por la cual adeuda a su representado la suma de $27.066.236 m s intereses pactados yá penales convenidos. 2.- Pagar n mero de operaci n 650048767286 suscrito el 03/09/2024 coné ú ó vencimiento el d a el 06/09/2024 por $ 500.000, por Santander Gesti n deí ó Recaudaci n y Cobranzas Limitada, actuando en representaci n del deudor en virtud deó ó mandato especial conferido por ste a aquel con fecha 19-03-2019. Consta en el pagaré é que, la cantidad adeudada devengar desde el momento de la mora o simple retardo yá hasta la fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular para esteá é tipo de operaciones. Consta adem s que el acreedor queda liberado de protestar elá pagar . Adem s, para todos los efectos de este pagar , el suscriptor constituy domicilioé á é ó especial en la comuna de Temuco, y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pag , raz n por la cualó ó adeuda a su representado $ 500.000, m s intereses pactados y penales convenidos.á 3.- Pagar n mero de operaci n 650049048020 suscrito el 03/09/2024 coné ú ó vencimiento el d a el 06/09/2024 por $ 2.436.685, por Santander Gesti n deí ó Recaudaci n y Cobranzas Limitada, actuando en representaci n del deudor en virtud deó ó mandato especial conferido por ste a aquel con fecha 19-03-2019. Consta en el pagaré é que, la cantidad adeudada devengar desde el momento de la mora o simple retardo yá Código: MNEWXSDHERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hasta la fecha de pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular para esteá é tipo de operaciones. Consta adem s que el acreedor queda liberado de protestar elá pagar . Adem s, para todos los efectos de este pagar , el suscriptor constituy domicilioé á é ó especial en la comuna de Temuco, y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pag , raz n por la cualó ó adeuda a su representado $ 2.436.685, m s intereses pactados y penales convenidos.á Dice que encontr ndose la firma de los suscriptores autorizada ante Notarioá P blico, de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil, los pagar s tienen m rito ejecutivo. Y si

Fallo

se declararon inadmisibles las excepciones, por lo que se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: MNEWXSDHERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil dispone queí ó del escrito de oposici n de excepciones se comunicar traslado al ejecutante, para que“ ó á dentro de cuatro d as exponga lo que juzgue oportuno; y vencido este plazo, haya o noí hecho observaciones el demandante, se pronunciar el tribunal sobre la admisibilidad oá inadmisibilidad de las excepciones alegadas. Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba para resolver, dictar desde luego sentencia definitiva . .á … ” SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en los art culos 459 a 465 del C digoí ó de Procedimiento Civil el ejecutado debe perentoriamente cumplir las siguientes exigencias a fin que las excepciones alegadas se declaren admisibles en este juicio especial coercitivo: a) que las excepciones se opongan dentro de plazo legal que es fatal- esto es -dentro de ocho d as h biles a contar de la fecha del requerimiento efectuado dentro delí á territorio jurisdiccional del tribunal. Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro Tribunal de la Rep blica, la oposici n podr presentarse ante elú ó á tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este ltimo tribunal. En el primer caso

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5158-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ELTIT Temuco, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece do a Jacquelineñ Asmussen Blanco, abogado, en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE sociedad an nima bancaria del giro de su denomin

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