Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LEAL/CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

T-670-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos extemporáneos y resueltos con origen en otra relación laboral, lo que hace evidente una argumentación temeraria y volátil; que, además es importante señalar, que se dio a conocer por un rumor malintencionado de una funcionaria del mismo SAPU Nueva Aurora, solo con la intención de provocar su despido, y de paso vulnerando su honra e intimidad. Que no se instruyó siquiera una investigación sumaria u otro tipo de cotejo de los antecedentes del despido para proceder a él. Obedeciendo a un rumor, hubo una grave intromisión a su vida privada que desconoce si fue cotejada por el empleador. ¿Cómo supo de la desvinculación de Valparaíso?, ¿cómo supo si la investigación administrativa se encontraba firme?, ¿Y si alteraba sus destrezas para prestar servicio desde 2006? Que, por lo expuesto, el despido debe ser considerado como improcedente, injustificado o indebido y reclamo el pago de las indemnizaciones correspondientes, además del pago de leyes sociales adeudadas y la sanción de nulidad del despido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, REINALDO ALFONSO LEAL ÁLVAREZ, chofer, con domicilio en CAMINO CINTURA N° 1357, CERRO PERDICES; VALPARAÍSO, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad, vulneración a la honra e intimidad, integridad psíquica, y libertad de trabajo con ocasión del despido y nulidad del despido en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, con domicilio en 10 NORTE N° 907; VIÑA DEL MAR., representada por JORGE CEA VALENCIA, ignora profesión u oficio, mismo domicilio, solicitando al tribunal acogerla y declarando en definitiva: 1-. Que, se declare el despido fue vulneratorio de las garantías establecidas en los Artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho de toda persona a la honra e intimidad; y libertad de trabajo. 2.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización referida de conformidad al Artículo 489 y relativa al Artículo 495 NÚMERO tercero del Código del Trabajo, indemnizando por el máximo legal permitido equivalente a $25.143.096.- correspondiente a once remuneraciones mensuales, o las sumas que se determine conforme el mérito del proceso. 3.- Que la demandada sea condenada a pagar la indemnización por daño moral equivalente a $15.000.000.- o las sumas que se determine conforme el mérito del proceso. 4.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 2.285.736 o las sumas que se determine conforme el mérito del proceso. 5.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 25.143.096, más recargo de un 100% por la causal aplicada de $ 25.143.096 o el recargo en cuanto a porcentaje (80%, 50% o 30%) y monto que estime pertinente conforme el mérito del proceso. 6.- Que se condene a la demandada al pago de feriado legal por la suma de $17.143.020 y feriado proporcional, correspondiente a la suma de $1.066.674, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso. 7.- Que se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de la remuneración entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $ 2.285.736 mensuales o lo que determine el tribunal de acuerdo con el mérito del proceso. 8.- Que se condene a la demandada al pago íntegro de cotizaciones adeudadas previsionales y de salud en las respectivas instituciones AFP PROVIDA e ISAPRE BANMÉDICA; correspondientes a los períodos de: • Febrero 2021 • Mayo 2021 • Mayo 2022 • Septiembre 2022 • Octubre 2022 • Noviembre 2022 Teniendo presente a razón de $2.285.736 imponible mensual, o la cantidad que determine de acuerdo con el mérito del proceso 9.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta el actor sostiene, en síntesis: 1) Ingresa a prestar servicios e

Fallo

por lo expuesto, el despido debe ser considerado como improcedente, injustificado o indebido y reclamo el pago de las indemnizaciones correspondientes, además del pago de leyes sociales adeudadas y la sanción de nulidad del despido. FUNDAMENTOS DE DERECHO En cuanto al despido como Vulneratorio de las Garantías Fundamentales: 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Fundamento del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad se funda en la necesidad de garantizar un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una mínima calidad de vida humana, que no puede ceder ante la prevalencia de otros derechos, como el derecho a la información, tratándose de hechos con relevancia pública, en el sentido de noticiables. (STC 1990 c. 32) El conocimiento de los antecedentes del término del contrato con la Corporación de Valparaíso responde a una intromisión en su esfera privada, pues cualquier prestación de servicio fuera del ámbito de la contratación laboral con su empleador no era de incumbencia de él (La Corporación de Viña del Mar) y menos aún podía provocar el término contractual. De hecho, la arbitrariedad se sustenta además en que no hubo procedimiento de investigación siquiera que avalara una medida tan drástica como la de

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, REINALDO ALFONSO LEAL ÁLVAREZ, chofer, con domicilio en CAMINO CINTURA N° 1357, CERRO PERDICES; VALPARAÍSO, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad, vulneración a la honra e intimidad, integridad psíquica, y libertad de traba

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