29º Juzgado Civil de Santiago

SANTELICES/

Rol

V-212-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 7 de septiembre de 2024, comparece Marcelo Gil Salvo, abogado, cédula de identidad N° 7.948.407-5, domiciliado en Hipódromo Chile N° 1701, departamento 801, Independencia, en representación de Ana María Muñoz Morales y Sergio Luis Santelices Ríos, representando éste, a su vez, a Rodrigo Muñoz Morales, deduciendo reclamo en contra del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por haberse negado a inscribir el contrato de cesión de derechos otorgado con fecha 11 de junio de 2019 ante Notario Público de Santiago Octavio Gutiérrez López, mediante el cual Arturo Elías Muñoz Morales vendió y cedió la totalidad de su cuota hereditaria que le correspondía en la sucesión de sus padres a Sonia Ester Luengo Venegas. Agrega que su representada, Ana María Muñoz Morales, junto a sus hermanos Rodrigo Muñoz Morales y Arturo Elías Muñoz Morales, adquirieron derechos de herencia en comunidad respecto del bien raíz ubicado en Rey Gustavo Adolfo N° 200, Estación Central, por sucesión deferida al fallecimiento de sus padres Isaías Muñoz Cruces y María Luisa Morales Abarca, siendo inscritos estos derechos a fs. 29.151 N° 43.853 y a fs. 29.152 N° 43.855, ambas del Registro de Propiedad del año 2014 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica que mediante escritura pública de fecha 11 de junio de 2019, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, Arturo Elías Muñoz Morales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le correspondían en la comunidad hereditaria, respecto del inmueble ubicado en Rey Gustavo Adolfo N° 200, Estación Central, a Sonia Ester Luengo Venegas, quién adquirió para sí la totalidad de la cuota hereditaria que al cedente correspondía en la comunidad. Código: YKQHXSNXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Destaca que solicitada la inscripción de la cesión de derechos ante el sr. Conservador de Biene

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia en causa Rol 33.770-2017. Relata que con el objeto de evitar en lo posible un conflicto con el sr. Conservador, sus representados tomaron la decisión de aceptar la interpretación que éste sostiene, estimando que, si se manifestaba la voluntad de todos los comuneros para que uno de ellos pudiera vender su cuota a un tercero, se salvaría el inconveniente legal y se cumpliría de esa manera la hipótesis del articulo 688 inciso 2° del Código Civil. Para tal efecto, sus representados, Ana María Muñoz Morales y su hermano Rodrigo Muñoz Morales, éste último representado, a su vez, por Sergio Santelices Ríos, suscribieron una escritura pública, otorgada con fecha 24 de mayo de 2024, mediante la cual ratificaron y confirmaron en todas sus partes la cesión de derechos efectuada por el comunero restante, Arturo Muñoz Morales, en favor de Sonia Luengo Venegas. Sin embargo, el sr. Conservador estimó que la escritura de ratificación no era suficiente para cumplir con la exigencia legal referida y determinó el rechazo de la inscripción solicitada, según acusa. A modo de ejemplo cita y analiza la causa Rol V-59-2023 tramitada ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, iniciada por reclamación de Francisco Antonio Hidalgo Astorga en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a inscribir una cesión de derechos efectuada en su favor. Finaliza su análisis precisando que las facultades que la ley ha otorgado al Conservador de Bienes Raíces, en cuanto a la potestad para acceder o rehusar una inscripción, son acotadas y se encuentran establecidas en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, bajo cuyas Código: YKQHXSNXXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposiciones el Conservador solo puede negar una inscripción cuando ésta es en algún sentido legalmente inadmisible, enfatizando que en ningún caso se le ha otorgado la facultad de rechazar inscripciones en base a interpretaciones jurídicas relativas al sentido y alcance de los términos y contenidos de los actos presentados para su inscripción. Concluye que la postura que ha venido sosteniendo el sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en relación a esta materia, es una tesis que se contrapone y se presenta como un obstáculo para la aplicación de principios que son esenciales para el desarrollo de la vida jurídica social y económica de nuestra sociedad, como la libre circulación de los bienes, el principio de la autonomía de la voluntad y el derecho de propiedad. En virtud de los hechos expuestos anteriormente y disposiciones legales que cita, solicita al Tribunal que ordene al sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la inscripción que incide en la cesión de derechos otorgada, y que tome nota de la cesión al margen de las inscripciones especiales de herencia de fs. 29.151 N° 43.853 y de fs. 29.152 N° 43.855, ambas del Regis

Fallo

por tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente. 5.- Cabe agregar que el Conservador se abstiene también de practicar la inscripción de cesiones de derechos sobre un inmueble específico antes que se realice la partición, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema que ha señalado que incurre en falta o abuso de sus atribuciones, merecedora de sanción disciplinaria, el Conservador que, a nombre del comprador de derechos hereditarios de 5 de un total de 6 herederos, inscribe tales cuotas respecto de un bien raíz sucesorial sin que haya mediado un acto particional. (C. Suprema, 29 de enero 1971 R., t 68, secc 1ra., p. 34). En causa voluntaria Rol V-275-2017, del 26º Juzgado Civil de Santiago, el Tribunal rechazo la inscripción solicitada en una situación similar a la de estos autos, lo que fue ratificado por la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo rol numero 36662-2019. Lo mismo ha ocurrido, entre otros casos parecidos, en los autos Rol V-159-2021, del 6º Juzgado Civil de Santiago; en los autos Rol V- 58-2021, del 26º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol V- 59-2023, del 26 Juzgado Civil de Santiago; en los autos Rol V-36-2022, del 4º Juzgado Civil de Santiago; en los autos Rol V-136-2024, del 15º Juzgado Civil de Santiago y en los autos Rol V-84-2024, del 26º Juzgado Civil de Santiago. Código: YKQHXSNXXPC Este documento tiene firma electrónica y su orig

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-212-2024 CARATULADO : SANTELICES/ Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 7 de septiembre de 2024, comparece Marcelo Gil Salvo, abogado, cédula de identidad N° 7.948.407-5, domiciliado en Hipódromo Chile N° 1701, departamento 801, Independencia, en represe

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