FISCO DE CHILE/COMERCIAL ANDINO LIMITADA
Rol
C-30690-2018
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2018, comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1225, piso 4°, comuna de Santiago, interponiendo de manda de cobro de pesos en contra de Comercial Andino Ltda., representada legalmente por Nicolás Saporiti Sabatini, ambos domiciliados en calle Don Carlos N°2939, departamento 507, comuna de Las Condes. Expone que por sentencia Nº 11447, de fecha 20 de diciembre de 2013, pronunciada por doña Daniela Zavando Matamala, Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se aplicó a Comercial Andino Ltda. una multa de 220 UTM (doscientas veinte unidades tributarias mensuales). Añade que con fecha 11 de septiembre de 2014, se dictó la Resolución Exenta Nº 10162, que negó lugar a la reposición solicitada por Comercial Andino Ltda. Explica que con motivo de la solicitud de reconsideración, se suspendió la prescripción del acto administrativo sancionatorio contenido en la sentencia sanitaria Nº 11447, de fecha 20 de diciembre de 2013, a partir de la fecha de interposición del recurso de reposición, esto es, desde el 5 de marzo de 2013 y Código: DHYXXSNEBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30690-2018 Foja: 1 hasta quinto día hábil después de notificada la Resolución Exenta Nº 10162 de 11 de septiembre de 2014. Agrega que con fecha 10 de junio de 2015, se dictó la Resolución Exenta Nº 4586, que negó lugar al recurso extraordinario de revisión solicitado por Comercial Andino Ltda. Señala que con motivo de la solicitud de revisión, se suspendió la prescripción del acto administrativo sancionatorio aplicado en la sentencia sanitaria Nº 11447, de fecha 20 de diciembre de 2013, a partir de la fecha de interposición del recurso de reposición, esto es, desde el 13 de noviembre de 2014 y hasta quinto día hábil después de notifi
Fundamentos
considerando el artículo 3 de la Ley 19880 y las suspensiones administrativas que mediaron conforme las resoluciones dictadas, es a partir del año 2015 en el cual se dicta la resolución que rechaza el recurso jerárquico, que comienza a correr el plazo de prescripción de la acción, ya que el recurso de revisión extraordinario no suspendió el plazo. Específicamente, considerando que la acción se hace exigible luego de 5 días hábiles desde su notificación, y que la suspensión dictada por las resoluciones administrativas se cuenta desde la fecha de interposición del recurso, se determina que el plazo de prescripción comenzó a correr, desde el quinto día de notificada la resolución de fecha 10 de junio de 2015. La notificación fue realizada con fecha 9 de julio de 2015, por lo que acorde a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19880, en relación a los plazos Código: DHYXXSNEBXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-30690-2018 Foja: 1 administrativos, contando los 5 días hábiles aplicables a la suspensión dictada por el ente administrativo, resulta incuestionable concluir que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva conforme el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil comenzó a correr desde el día 16 de julio de 2015, habiendo transcurrido desde la fecha cerca de 5 años. Señala que la para la procedencia de la prescripción extintiva se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: 1) Que la acción sea prescriptible; 2) El transcurso del lapso de tiempo; y 3) El silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes. El primer requisito se configura por cuanto el artículo 174 del Código Sanitario establece que el cobro de la sanción administrativa se regirá por el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicable el artículo 442 que establece que las acciones ejecutivas prescriben en 3 años, lo cual indica que la acción contenida en el artículo 174 del Código Sanitario, es prescriptible. Plantea que el segundo requisito se cumple según lo analizado precedentemente, por cuanto la acción se encontró vigente desde el 16 de julio de 2015, habiendo transcurrido más de 3 años a la fecha, no siendo aplicable la conversión de la acción ejecutiva a ordinaria por los motivos presentemente referidos. El tercer y último requisito se cumple por cuanto no ha mediado interrupción de la prescripción, considerando que no se presentaron demandas ejecutivas con motivo de la sentencia sanitaria entre el año 2015 a la fecha, y tampoco ha existido en la especie acto que permita la subsistencia de la acción ejecutiva. Concluye que, no siendo aplicable la disposición del artículo 2515 del Código Civil al presente juicio de hacienda de cobro de pesos por multa administrativa conforme al artículo 174 del Código Sanitario, la acción de cobro se encuentra prescrita desde julio del año 2018, habiendo pasado con creces 3 años desde qu
Fallo
se resuelve, esto es, desde el 13 de Noviembre de 2014 y hasta quinto día hábil después de notificado el presente instrumento”. 5.- Que la Resolución Exenta N°4586 fue notificada al demandado con fecha 9 de julio de 2015. 6.- Que con fecha 15 de junio de 2016, se dictó la Resolución Exenta N°4334, que negó lugar al recurso extraordinario de revisión solicitado por Comercial Andino Ltda., ratificando la resolución N°4586, en todas sus partes. 7.- Se certificó por el Ministro de Fe del Departamento Jurídico de la misma SEREMI, que el 12 de junio de 2018 respecto de la demandada “no consta en autos recursos pendientes agregados a este Sumario Sanitario, encontrándose la Sentencia N°11447 de fecha 20 de diciembre de 2013, la Resolución N°10162 de fecha 11 de septiembre de 2014, que recae en la reposición, la Resolución N°4586 de fecha 10 de junio de 2015 y la Resolución N°4334 de fecha 15 de junio de 2016, firmes y ejecutoriadas.” SÉPTIMO: Que, en las circunstancias anotadas, corresponde en primer lugar hacerse cargo de la excepción perentoria de prescripción extintiva opuesta por la demandada. OCTAVO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Código: DHYXXSNEBXC Este documento
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C-30690-2018 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30690-2018 CARATULADO : FISCO DE CHILE/COMERCIAL ANDINO LIMITADA Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2018, comparece doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el F
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