19º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/CARRILLO

Rol

C-1522-2023

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1448, 1698 y siguientes del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 30 de septiembre de 2024. ó Código: JCMRXSKMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1522-2023 II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-1522-2023° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco Código: JCMRXSKMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T13:34:25-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la excepci n incoada por la demandada,ó tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, fundada en el hecho en que desde el momento en que la demandada cay en mora en el pago de su obligaci n, ha transcurrido conó ó creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en el art culo 98 de lañ ó í Ley N 18.092, por lo que sta se encontrar a prescrita. ° é í Segundo: Que para los efectos de resolver la excepci n en cuesti n,ó ó este sentenciador tendr en consideraci n que de los propios pagar s deá ó é autos, tenidos a la vista, se desprende que la fecha de vencimiento fue el d aí 10 de enero de 2023, poca a partir de la cual corresponde computar elé plazo de prescripci n el que transcurri en exceso al d a 30 de septiembreó ó í de 2024, fecha en que se tuvo a la demandada por notificada y requerida de pago, de lo que resulta evidente que, a esa poca, la acci n cambiariaé ó proveniente de los pagar s de autos, se hallaba ntegramente extinguida, poré í el transcurso de m s de un a o, conforme lo previene el art culo 98 de laá ñ í Ley N 18.092.° A mayor abundamiento, el art culo 13 de la ley 20.027 estableceí como supuesto de hecho de la aplicaci n de imprescriptibilidad el hecho deó haberse dividido el cr dito en cuotas, circunstancia que no acontece al casoé de marras, por lo cual la defensa del ejecutante ha de ser desestimada en este sentido. (Sentencia ICA Santiago rol Civil 13238 2023 de fecha 02 de– noviembre de 2023). Tercero: Que as las cosas y por los hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 1448, 1698 y siguientes del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado en su presentaci n de fecha 30 de septiembre de 2024. ó Código: JCMRXSKMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1522-2023 II.- Que se ordena poner fin a la ejecuci n de autos.ó III.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivo plausible para iniciar su acci n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-1522-2023° Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco Código: JCMRXSKMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T13:34:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-1522-2023 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1522-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA/CARRILLO Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 27 de enero de 2023, comparece LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449,° oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, correo

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