AGUILERA/AGUILERA
Rol
C-425-2022
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°12.652.397-1, domiciliado en calle Dieciocho N°465, comuna de Angol, en representación de CARLOS ALBERTO AGUILERA MOLINA, casado, empleado público, cédula nacional de identidad N°7.113.517-9, domiciliado en calle nueve de febrero N°437, de la comuna de Purén; FRESIA DEL CARMEN AGUILERA MOLINA, jubilada, viuda, cédula nacional de identidad N°5.942.255 -3, con domicilio en calle San José N°425, Campanario, Comuna de Yungay; MANUEL JESÚS AGUILERA MOLINA, casado, electromecánico, cédula nacional de identidad N°6.047.331-5, domiciliado en calle tres N°734, Población San Martín, comuna de Lota; PABLA ISABEL ULLOA CANALES, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad N°7.182.083-1, domiciliada en calle Dolores N°505, comuna Estación Central, región metropolitana; PAULA ANDREA AGUILERA ULLOA, casada con separación de bienes, administradora de empresa, cédula nacional de identidad N°15.932.899- 6, domiciliada en calle Avenida Santa María N°14.867, casa 27, comuna de Colina, región metropolitana, deduciendo demanda de goce gratuito de la cosa común en contra de doña MARÍA CRISTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DÍAZ, labores de casa, cédula nacional de identidad N°5.421.418 -9 y de BERNARDA LISBETH AGUILERA GONZÁLEZ, labores de casa, cédula nacional de identidad N°18.008. 147-K, ambas con domicilio en calle Julio Sepúlveda N°701 de la comuna de Angol, así como respecto a cualquier ocupante que tenga título sucesorio respecto a la comunidad hereditaria. A folio 18, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la abogada demandante doña Patricia Fernanda Arriagada Manterola y el abogado don Luis Montero Castro por las demandadas. El tribunal tiene por ratificada la demanda Se tuvo por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación no se produjo. Código: RJGZXSNDJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció el abogado JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, en representación de CARLOS ALBERTO AGUILERA MOLINA; FRESIA DEL CARMEN AGUILERA MOLINA; MANUEL JESÚS AGUILERA MOLINA; PABLA ISABEL ULLOA CANALES y; PAULA ANDREA AGUILERA ULLOA, deduciendo demanda de goce gratuito de la cosa común en contra de doña MARÍA CRISTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DÍAZ, y de BERNARDA LISBETH AGUILERA GONZÁLEZ, conforme a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que don Manuel Antolín Aguilera Benites, cédula nacional de identidad N°1.958.881-5, contrajo matrimonio con doña María Mercedes Molina Sánchez, cédula nacional de identidad N°2.809.506- 6; de este enlace matrimonial nacieron sus hijos Carlos Alberto Aguilera Molina, Fresia del Carmen Aguilera Molina, Manuel Jesús Aguilera Molina, Víctor René Aguilera Molina. Indica que el día 16 de abril del año 1982, falleció en la ciudad de Angol, lugar de su ultimo domicilio, la madre de mis representados, doña María Mercedes Molina Sánchez. La posesión efectiva se concedió por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante resolución exenta N°6342 del día 13 de junio de 2016, la que fue inscrita a fojas 2148 vta. N°1735 del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Dicha Posesión efectiva se concedió a su cónyuge, Manuel Antolín Aguilera Benites y a sus cuatro hijos Carlos, Fresia, Manuel y Víctor, todos de apellidos Aguilera Molina. Expresa que con fecha 16 octubre 1998, don Manuel Antolín Aguilera Benites, contrajo segundas nupcias con doña María Cristina del Carmen González Díaz, cédula nacional de identidad N°5.421. 418-9 y de esta relación nace su hija matrimonial Bernarda Lisbeth Aguilera González, cédula nacional de identidad N°18.008. 147-k. Manifiesta que el 26 de abril del año 2003, falleció en Angol, lugar de su último domicilio, el padre de mis representados, don Manuel Antolín Aguilera Benites. La posesión efectiva se concedió por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante resolución exenta N°6348 del día 13 de junio de 2016, la cual fue inscrita a fojas 2150 N°1736, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Código: RJGZXSNDJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dicha Posesión efectiva se concedió a sus hijos matrimoniales Carlos, Fresia, Manuel, Víctor, todos Aguilera Molina y a su hija no matrimonial Bernarda Lisbeth Aguilera González, y a su cónyuge María Cristina del Carmen González Díaz. Menciona que el 30 de noviembre del año 2005, falleció en la ciudad de Providencia, lugar de su ultimo domicilio, don Víctor René Aguilera Molina, hermano de mis representados. La posesión efectiva se concedió por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante resolución exenta N°6344 del día 13 de junio de 2016, la que fue inscrita a fojas 2152 N°1737 del año 2016, del Registro de P
Fallo
por tanto el derecho que los demás comuneros reciban la compensación de los derechos que le corresponden en el bien común en proporción a su cuota mientras las demandadas gozan del referido inmueble. El el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil permite a cualquiera de los comuneros demandar el cese de dicho goce gratuito en cualquier momento Código: RJGZXSNDJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a fin de que pague a la sucesión el dinero correspondiente, el cual se avalúa en el caso en la suma de $350.000. Por último, pide tener por interpuesta reclamación por el goce gratuito del bien común en contra de doña Bernarda Lisbeth Aguilera González y doña María Cristina del Carmen González Díaz, ya individualizadas, sin perjuicio de afectar a otros en la misma situación, acogerla a trámite y declarar terminado dicho goce gratuito, fijando el canon a pagar en la suma de $350.000 reajustables por variación anual positiva del IPC, dentro de tercero día desde que la sentencie esté firme o la cantidad que el tribunal determine prudencialmente atendido el mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que a folio 14, rola minuta escrita de contestación de demanda presentada por el abogado Luis Montero Castro, la que es del siguiente tenor: Señala que el causante don Manuel Antolín Aguilera Benítez, por escritura de fecha 13 de Julio de 1966, compró, encontrándose casado con doña María Molina Sánchez,
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-425-2022 CARATULADO : AGUILERA/AGUILERA ANGOL, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: A folio 1, comparece el abogado JOSÉ RICARDO TRAIPE SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°12.652.397-1, domiciliado en calle Dieciocho N°465, comuna de Angol, en representación de CARLOS ALBERTO AG
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