1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/TU CASA FACIL SPA

Rol

M-3268-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ZULENNY MEDINA MEJIA, trabajadora, Rut N° 23.567.644-3, con domicilio en Avenida Las Condes 12523, Departamento 301, Las Condes, y deduce demanda en procedimiento Monitorio, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador TU CASA FACIL SPA., Rut N° 77.273.547-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO IGNACIO ACUÑA OLMEDO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. O’Higgins N°949, Of.1206, Santiago. Expone que fue contratado por TU CASA FACIL SPA., el 01 de mayo de 2021, para desarrollar la labor de ejecutiva técnica en Av. O’Higgins N°949, Of.1206, Santiago. 2. La naturaleza de la contratación a la fecha del despido era de carácter indefinida. 3. Su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $1.024.562, monto reconocido como indemnización sustitutiva de aviso previo en finiquito de fecha 10 de mayo de 2024. La relación laboral terminó el 06 de mayo de 2024, en virtud de la causal del Art. 161 inc 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", según señala la carta de aviso de término de contrato de trabajo, que reproduce. Afirma que el hecho invocado por el ex empleador, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera la desvinculación resulta necesaria para la supuesta restructuración de la empresa. Concluye que no existía tal necesidad de la empresa para proceder al despido. No se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que hag

Fundamentos

considerando que el conocimiento de los hechos fundantes de la decisión del empleador es indispensable para que el afectado determine si accionará o no reclamando la declaración de injustificado de su despido, de modo que le deja en indefensión, siendo que además define el contenido de su demanda. NOVENO: Que, por si lo anterior no fuera suficiente, la demandada mediante su contestación y la declaración de sus testigos, pretende incorporar antecedentes que no se contemplan en la carta de despido, como los costos y gastos en remuneraciones, la existencia de una reestructuración, o el alto numero de trabajadores que dejaron la empresa. Debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 454 número uno inciso segundo acápite final del Código del ramo, -en relación a los hechos de la carta que el empleador debe acreditar- dispone imperativamente “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, por lo que los mencionados no pueden ser considerados. DECIMO: Que, a más de lo anterior, el demandado no aportó prueba documental alguna que dé cuenta de la baja de las ventas y productividad que refiere en la carta, siendo que los documentos idóneos los constituyen los instrumentos contables de la empresa, únicos que permiten establecer la gravedad de tal disminución. Asimismo, sus propios testigos contradijeron lo señalado en la carta, pues el Sr. Jaime Rivera indicó que en el año 2024 las ventas habían aumentado, y aunque trató luego de referirse a costos, lo cierto es que aquello no es lo que dice la carta. Por otra parte, la testigo Ninoska Estan no logró señalar cuantos trabajadores había actualmente en la empresa, refiriendo que habían menos en arquitectura y más en Ingeniería, lo que tampoco se menciona la carta. UNDECIMO: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que ésta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos ha sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del ramo. DUODECIMO: Que, constando en el finiquito del actor que el monto pagado por años de servicios ascendió a la suma de $3.073.686, se tiene que el 30% pedido en la demanda se encuentra correctamente calculado, por lo que se ordenará el pago por dicho monto, según se dirá. DECIMO TERCERO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto analizado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de: -$922.106 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio II. Que el monto precedentemente señalado se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, resultando totalmente vencido el demandado se lo condenará en costas, regulándose las personales en la suma de $350.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3268-2024 RUC : 24- 4-0591463-4 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ZULENNY MEDINA MEJIA, trabajadora, Rut N° 23.567.644-3, con domicilio en Avenida Las Condes 12523, Departamento 301, Las Condes, y deduce demanda en procedimiento Monitorio, por Despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex e

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