1º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SÁNCHEZ

Rol

C-606-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, con fecha 05 de febrero de 2024, en estos autos comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representaci n judicial de PROMOTORA CMR FALABELLAó S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gastonñ Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quienú interpone demanda ejecutiva en contra de ANTONIO NICOL S S NCHEZÁ Á HERRERA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en la calle CAUQUENES 885,ó comuna de Temuco, y expone: Refiere que, su representada es due a del pagar N 2061961, por la suma deñ é º $1.596.793, por concepto de capital, con vencimiento el d a 12-12-2023, suscrito por laí sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los se ores donñ SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLARñ QUEZADA, en representaci n, a su vez, del deudor, don ANTONIO NICOL Só Á S NCHEZ HERRERA. Á Acusa que, el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafoó é á anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de la demandaó a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $1.596.793, por concepto de capital. Adem s,á y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegroé í y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito yé á é dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.596.793, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portadoré ñ ó del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al respecto. Sostiene que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es,ó ú la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez. Aí mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resoluci n AD-19.039 sobreó Autorizaciones de Firmas de Pagar s, proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o poré medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteci enó este caso. El hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financieras que laá autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento deló documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n deó que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley.ó Al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firmaó estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normasó impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de t tulo– í é í a esta ejecuci n toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigibleó – a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particularó aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejaré debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por unaú persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz n por la cual,ó ó consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 deló º í C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el t tulo invocado alguno de losó í presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n aló demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivos en la forma que haé í ordenado la norma del art culo 434 del C digo alu

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $1.596.793, por concepto de capital. Adem s,á y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde la aplicaci né ó de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegroé í y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito yé á é dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.596.793, por concepto de capital, m s los intereses moratoriosá y costas. Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portadoré ñ ó del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í í ó se encuentra prescrita. Previo citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado, por la suma de $1.596.793, m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo y costas y, en casoí de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, m s costas. á Al folio 4, se orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó ó 1.596.793

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-606-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./S NCHEZÁ Temuco, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS Al folio 1, con fecha 05 de febrero de 2024, en estos autos comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, domiciliada en General Mackenna 593 oficina 702, comuna de Temuco, en representa

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