EL MERCURIO S.A.P - LA SEGUNDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-338-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional número 10.387.416- 5, en representación de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT 90.193.000-7, sociedad del giro de Edición de Diarios, Revista y Otras Publicaciones Periódicas, domiciliada en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Las Condes; e interpone reclamo judicial en contra de la resolución Exenta N°275/2023 pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, con fecha 1 de junio de 2023, la que rechazó la reconsideración de Multa N°8663/22/64-1, 2 y 3 de 22 de diciembre de 2022, servicio público representado legalmente por el Inspector doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3900, Vitacura. Hace presente de forma preliminar, que solo se recurre en contra de las 3 primeras infracciones y no en contra del pronunciamiento relativo a la N°4. Así las cosas, avanza en exponer que el 22 de diciembre de 2022 en el contexto de una fiscalización realizada a su representada, el fiscalizador actuante cursó la Resolución de Multa Nº8663/22/64, cuyo contenido reza del siguiente tenor, a saber: “1. No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Lo anterior, respecto del accidente del trabajo grave ocurrido el 01 de diciembre de 2022 al trabajador sr. Renato Montaner Silva, rut: 12.458.904-5 quien sufre
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la Multa N°1. En lo atingente a la primera infracción constatada, en menester hacer presente que lo esencial de la conducta imputada a la empresa es “no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa, lo anterior respecto del accidente de trabajo grave ocurrido (...)”. Se constata que no cuenta con un procedimiento de trabajo seguro específico para la realización de las funciones y operatividad de la maquinaria relacionada con el accidente la cual consiste en máquina herramienta de prensa, que considere además las responsabilidades de supervisión del empleador y de la correcta ejecución del procedimiento del trabajador donde además, conforme la investigación del accidente, la labor de apriete y regulación de presión en rodillos del doblador es una labor rutinaria. Exhibe documento denominado “Manual de operaciones”, el cual no cuenta con registro de toma de conocimiento por parte del accidentado. Pues bien, según la literalidad del reproche realizado a la parte reclamante según se viene de exponer, es dable tener presente que la infracción constatada por el fiscalizador no se agota en que la empresa haya informado sobre los riesgos al trabajador accidentado el Sr. Montaner. En esa línea, de la extensa multa reproducida es posible advertir que existe un reproche amplio al deber de seguridad desplegado por la empresa y que generó, en definitiva, el accidente de trabajo calificado de grave. Hecha la prevención anterior, es menester señalar que analizadas las probanzas allegadas, y en particular lo incorporado por la empresa en sede administrativa, sí es efectivo que se acompañó el documento denominado “Toma de Conocimiento”, el que incluye las siguientes materias: Ley N°16.744; procedimiento en caso de accidente del trabajo; procedimiento en caso de accidente de trayecto; número de contacto en caso de accidentes; protocolo de calificación de enfermedad profesional; normativa interna: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; riesgos generales presentes en el trabajo; plan de emergencia y calificación del fuego, uso y manejo de extintores portátiles. Dichos documentos datan de febrero de 2019 y de junio de 2020 (el que incluye además medidas preventivas relativas al Covid-19) y se encuentran debidamente firmados por el Sr. Montaner. Ello, vale resaltar, fue incluso establecido en el informe de exposición por parte del fiscalizador, en tanto
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá en este punto el reclamo, dejándose sin efecto la Multa N°3. UNDÉCIMO: De la prueba. Toda la prueba ha sido analizada bajo las reglas de la sana crítica y aquel material probatorio que no ha sido expresamente referido en nada altera las conclusiones arribadas. DUODÉCIMO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, en tanto no han resultado completamente vencidas y ha existido motivo plausible para litigar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 154, 184, 446 y siguientes, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo; y demás normas aplicables se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por EMPRESA EL MERCURIO S.A.P en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE (ya individualizados) solo en cuanto se constata la existencia de un error de hecho en la Reconsideración de Multa N°8663/22/64- 2 y 3, en consecuencia, se dejan sin efecto las Multas N°2 y 3. II. Que SE RECHAZA el reclamo en lo demás. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-338-2023 RUC 23- 4-0494001-5 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional número 10.387.416- 5, en representación de la EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT 90.193.000-7, sociedad del giro de Edición de Diarios, Revista y Otras Publicaciones Periódicas, domiciliada en A
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