GAETE/GESTION VIAL S.A
Rol
O-5543-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER GAETE CUBILLOS, C.I. N°16.100.379-4, domiciliado para estos efectos en Asturias 171, departamento 1005, comuna de Las Condes e interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones en contra de GESTIÓN VIAL S.A., empresa del giro en denominación, representada legalmente por don CHRISTIAN CARREÑO VENEGAS, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en General Prieto 1430, comuna de Independencia, y solidaria o subsidiariamente en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A., empresa del giro en denominación, representada legalmente por don DIEGO BELTRAN SAVINO, gerente general, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio 4665, comuna de Macul, conforme las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 10 de abril de 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por GESTIÓN VIAL S.A., para prestar sus servicios primeramente como ingeniero en prevención de riesgos. Señala que tenía encomendadas distintas labores según fuere requerido por el empleador, consistentes en realizar labores de fiscalización a los trabajadores de la empresa, reportar accidentes dentro de las dependencias si ocurrían, informar a la Inspección fiscal, realizar reinducciones de las medidas de seguridad, entre otras. Señala que durante todo el período trabajado a Gestión Vial S.A. jamás tuvo ningún tipo de amonestación disciplinaria o económica que se relacionara con el desempeño directo de sus funciones, y, por el contrario fue asumiendo cada vez más responsabilidades, ascendiendo en cargo. Indica que prestaba sus servicios en la sucursal del ex empleador, en la Base de emergencia de Vespucio Sur, lugar en el que también opera el departamento de prevención de riesgos de SOCIEDAD 2 CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A., ubicada en Avenida Américo Vespucio 0983, Comuna de la Cisterna, para la cual yo debía enviar las estadísticas mensuales a nombre de la concesionaria, así como confeccionar los planes de emergencia para el edificio corporativo y sus sucursales concesionadas, visitar las oficinas de atención al cliente, entre otras. Explica que la última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se componía de $1.721.134 por concepto de remuneración base, $430.284 por concepto de gratificaciones, equivalentes al 25% de la remuneración base, $84.000 por concepto de colación y $43.000 por concepto de movilización. Producto de lo anterior, la suma total asciende a la suma de $2.278.418.- Indica que con fecha 27 de junio de 2023, mediante notificación escrita entregada por mano fue informado que GESTIÓN VIAL S.A. había decidido poner término a su contrato de trabajo, supuestamente por necesidades de la empresa. Dicha carta, además de reconocer que SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A. era la empresa mandante, la carta se funda en un proceso de modernizació
Fallo
se decide mantener a la persona recién contratada porque tenía una remuneración menor y porque tenía un mejor perfil ocupacional, ya que tenía experiencia anterior en mantenimiento de autopistas”, declaración de la cual no es posible colegir una reestructuración o modernización interna de Gestión Vial, sino que se trasunta un criterio económico de reducir costos contratando 5 días antes del despido del trabajador, es decir el día 22 de junio de 2023 a una Prevencionista de riesgos doña María Carolina Guerra Lavín con un sueldo inferior al del actor y, de esa manera poder ajustarse de manera más conveniente al presupuesto reducido que recibiría del mandante. Que, de esta manera, sin duda no hubo una reestructuración de los cargos ni menos una reducción o supresión del cargo del actor y por el contrario, el actor fue reemplazado por otra trabajadora que pasó a desarrollar sus mismas funciones, atendido el tenor del contrato celebrado por aquella con la empresa. Que tampoco la empresa acreditó que la persona recién contratada tuviese un mejor desempeño o mejor perfil para el cargo, por cuanto no se acompañó documentación que acreditara su desempeño profesional en otras empresas ni tampoco es posible empíricamente comprobar su mejor rendimiento profesional en sólo “cinco días” de desempeño laboral para compararla con el demandante, quien se había desempeñado sin tropiezo alguno por más de seis años como prevencionista de riesgos en labores de mantenimiento y construcción de autop
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER GAETE CUBILLOS, C.I. N°16.100.379-4, domiciliado para estos efectos en Asturias 171, departamento 1005, comuna de Las Condes e interpone demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones en contra de GESTIÓN VIAL S.A., empresa del giro en denominación, re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica