PÉREZ/R Y B SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA
Rol
T-524-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados y que se reproducen íntegramente en este capítulo, resultan ser indicios más que suficientes de esta vulneración, pues desde que sufre estos actos constitutivos de acoso laboral, se generó inestabilidad y hostigamiento laboral - todos estos hechos provocaron sin lugar a dudas una perturbación efectiva a su integridad psíquica. B.- LA LIBERTAD DE TRABAJO. Como se señaló precedentemente, la libertad de trabajo implica una protección al trabajo mismo, asegurando al trabajador cierta estabilidad en su empleo, pero también en lo relativo a la labor desarrollada por el trabajador, estabilidad que según los hechos explicados en este libelo NO gozaban, todo lo contrario, la inestabilidad e incertidumbre laboral fue constante, denunciando las vulneraciones sufridas al empleador quien de manera insólita unos días después de contratarnos decide despedirlos bajo amenazas y engaños sin darles una causal de despido. C.- EL RESPETO Y PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONAY SU FAMILIA; Efectivamente, se ha vulnerado la honra al entregarles pretextos engañosos aprovechándose de su poca alfabetización, solicitando firmar para pagar donde se estampa una causal de renuncia para el Sr Pérez y para el resto bajo amenaza de quedar “negros” con los mandantes, dejando por el suelo la honra en relación a sus pocos estudios .- D.- VULNERACIÓN DEL ART 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Señala que ha existido acoso laboral que se ha manifestado principalmente por el hecho de haberle impedido arbitrariamente seguir en el desempeño de sus funciones, como correspondía y según su contrato de trabajo, de limitarle su desempeño laboral, coartándolo en cada momento, obligándolo a realizar un trabajo ajeno bajo la condición de mantener el propio, y finalmente desvincularlo por supuestamente haber terminado el trabajo convenido fui despedido en forma verbal , informal e injustificada.-Conductas que tienen como consecuencia un perjuicio económico directo, manifiestamente intenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Humberto Jemerson Perez Lopez, Rut: 16.764.709-K, soltero, maestro. Elias Otoñel Ferndandez Saldivia, Rut: 18.817.129-K, soltero, maestro, y Gonzalo Ignacio Sanhueza Rodriguez Rut: 17.569.704-7, soltero, maestro, todos domiciliados para estos efectos en Ohiggins 940 oficina 602 Concepción , quienes vienen en interponer demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de R Y B SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA, RUT 77.071.692-6, representada legalmente por RENE ARTURO ROSAS GARCIA, RUT: 12.423.185-5, desconoce profesión u oficio o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en: Anibal Pinto 472 of 310 Concepción, y en forma solidaria y/o subsidiaria, según se determine en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA AITUE S.A RUT 78.799.910-7, representada legalmente por don JAVIER PRUSSING, desconoce rut, profesión u oficio, ambos domiciliados en Castellón 227, Concepción o por quien haga las veces de tal. Señala que los tres demandantes fueron contratados por obra o faena por su ex empleador R Y B SOLUCIONES INDUSTRIALES SPA, Humberto Pérez y Gonzalo Sanhueza, los que fueron contratados con fecha 17.05.2023 y Elías Fernández con fecha 15.05.2023.- Su labor era de maestros, consistentes en picar, nivelar, empastar muros de las fachadas de torres de edificios de 6 pisos cuyo mandante era Constructora Aitue, en la obra ubicada en las Lomas de San Sebastián. Su contrato era por obra o faena con un total de 1.450 mts2, para lo cual se estableció un plazo de 30 días en primera instancia, sin perjuicio que dicha obra por sus avances y su labor se extendería hasta a lo menos el mes de octubre de 2023. Por temas climáticos los cambiaron de funciones en avances de balcones, labores completamente fuera de nuestra orbita de capacitación y de su oficio y fuera de lo estipulado en contrato de trabajo. La remuneración era de un total de $950.000 ya que debían trabajar de lunes a viernes y también los días sábado, sin perjuicio que su ex empleador en el contrato estipuló una remuneración por el sueldo mínimo, lo cual no es efectivo. Añaden que el día 09 de junio de 2023, fueron despedidos de manera abrupta e intempestiva sin darles mayores explicaciones, de manera verbal y bajo amenazas de firmar finiquito el cual no llegó y que debían renunciar. Luego fueron citados a un finiquito donde regularizarían los pagos pendientes Incluso el Sr. Capataz de la obra Pedro Álvarez les comunicó que después de terminar los 1.450 mt2 acordados se activaría automáticamente otros 1.450 m2 mas que correspondería al empastado total de la torre 1 .- . Se les indicó que si no aceptaban quedarían “negros” para trabajar después con los mandantes así que era mejor que aceptaran. Asi, consultaron varias veces el porqué de nuestro despido pero jamás nos
Fallo
por tanto, ésta deberá rechazarse al menos respecto de CONSTRUCTORA AITUÉ S.A. Es más, si US. declara en la sentencia definitiva cuestiones distintas a las solicitadas expresamente por la demandante podría incluso darse lugar a un vicio de nulidad. Ante el improbable evento que ssa. estime que la demanda cumple con los requisitos del artículo 446 del código del trabajo, alego falta de titularidad pasiva de la empresa principal en el procedimiento de tutela: Señala que en la calidad de supuesta empresa principal que se le ha imputado no tiene titularidad para ser sujeto pasivo de la acción de tutela, alegación que se funda en diversos fundamentos legales y doctrinarios que se exponen a continuación: B.1.- El sujeto pasivo de la tutela es el empleador, no la empresa principal. B.2.- La exigencia de respeto de los derechos fundamentales, en el ámbito del Código del Trabajo, recae solamente en el empleador directo. La empresa principal no puede afectar derechos fundamentales del trabajador en el contexto de una relación laboral, no solamente porque no participa en dicha relación, sino porque además la exigencia de respecto a los derechos fundamentales del trabajador en el ámbito del derecho del trabajo está acotada al empleador y, eventualmente, a la empresa usuaria, mas no a la empresa principal u otros terceros ajenos a la relación laboral. Evidentemente esto no quiere decir que sea materialmente imposible que un tercero (como puede ser la administración del Estado, un proveed
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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Humberto Jemerson Perez Lopez, Rut: 16.764.709-K, soltero, maestro. Elias Otoñel Ferndandez Saldivia, Rut: 18.817.129-K, soltero, maestro, y Gonzalo Ignacio Sanhueza Rodriguez Rut: 17.569.704-7, soltero, maestro, todos domiciliados para estos efectos en Ohiggins 940 oficina 602 C
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