Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANDOVAL/PULMANN CARGO S A

Rol

O-1767-2023

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “No pago de cotizaciones de salud FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año.. El no pago de las cotizaciones previsionales a la AFP PLANVITAL, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre y octubre del presente año. No pagó cotizaciones del fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año. Tampoco se llevó un sistema de control de asistencia, que tenga como función controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Por último, la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual. Señala que conforme lo indicado se produjo la nulidad del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide que se acoja la demanda y se condene por el despido indirecto al pago de las indemnizaciones legales sustitutiva del aviso previo, a ocho años de indemnización de servicios, recargo del 50% equivalente a $2.911.392.- y la nulidad del despido. Asimismo se condene al pago de las prestaciones por el feriado legal por el periodo 2022-2023 por la suma de $509.493.-, feriado proporcional por 12,7 días equivalente a la suma de $308.122.-, Remuneración por 21 días del mes de noviembre de 2023, equivalente a $509.493.-, con intereses, reajustes y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo. Niega todos los hechos, corresponderá a la parte demandante acreditar en juicio la existencia de las obligaciones que demanda, así como también

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O-1767-2023, compareciendo doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada en representación de JHORDAN ENRIQUE SANDOVAL VALENCIA, cédula de identidad 25.273.188-1, colombiano, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PULLMAN CARGO S.A., R.U.T. 89.622.400-K, representada legalmente por Luis Pedro Farías Quevedo, cédula de identidad N° 8.828.003-2, ambos con domicilio en calle San Borja N° 235, Estación Central, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Indica que inició la relación laboral con fecha 04 de marzo del 2016, de carácter de indefinido, a fin cumplir funciones “ayudante de móviles” y bodeguero. La remuneración ascendía a la suma de $727.848.- mensuales. Sostiene que de auto despidió con fecha 21 de noviembre de 2023, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador, de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo), el que se fundó en las siguientes hechos: “No pago de cotizaciones de salud FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año.. El no pago de las cotizaciones previsionales a la AFP PLANVITAL, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre y octubre del presente año. No pagó cotizaciones del fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del presente año. Tampoco se llevó un sistema de control de asistencia, que tenga como función controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Por último, la empresa no hace entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual. Señala que conforme lo indicado se produjo la nulidad del despido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide que se acoja la demanda y se condene por el despido indirecto al pago de las indemnizaciones legales sustitutiva del aviso previo, a ocho años de indemnización de servicios, recargo del 50% equivalente a $2.911.392.- y la nulidad del despido. Asimismo se condene al pago de las prestaciones por el feriado legal por el periodo 2022-2023 por la suma de $509.493.-, feriado proporcional por 12,7 días equivalente a la suma de $308.122.-,

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don JHORDAN ENRIQUE SANDOVAL VALENCIA, en contra de PULLMAN CARGO S.A., representada legalmente por Luis Pedro Farías Quevedo, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto efectuado el día 21 de noviembre de 2023 se ajustó a derecho, condenando a la parte demanda al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $658.000.- 2. Indemnización por siete años de servicio y fracción superior a seis meses, ascendente a la suma de $5.264.000.- 3. Recargo del 50% de acuerdo a lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $2.632.200.- 4. Feriado legal por el periodo 2022-2023 por la suma de $509.493.- 5. Feriado proporcional por 12,7 días equivalente a la suma de $308.122.- 6. Saldo de remuneración por 21 días del mes de noviembre de 2023, equivalente a la suma de $21.933.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido demandada, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 21 de noviembre de 2023 hasta que se haga íntegro pago de las cotizaciones seguro de cesantía de los meses de enero, febrero y marzo de 2023. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JHORDAN ENRIQUE SANDOVAL VALENCIA. DEMANDADA: PULMANN CARGO S A. RIT: O-1767-2023 RUC: 23- 4-0534031-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha atendido lo dispuesto en el artículo 31

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