RETAMAL/BIJOU CHILE SPA
Rol
T-114-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundo las pretensiones de mi representada, ya han sido expuestos en lo principal de esta presentación, solicito a S.S., tenerlos por expresamente reproducidos en todas sus partes, especialmente lo relacionado en cuanto a los Antecedentes de la relación laboral y Antecedentes del término de la relación laboral, solicita que se condene a la parte demandada, al pago de las siguientes prestaciones: Recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización por 2 años de servicio, por el monto de $417.230, con los reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada BIJOU CHILE SpA ha sido válidamente notificada de la pretensión deducida en su contra según consta en el certificado de notificación de folio 32 de la causa, sin embargo no contesta la demanda ni tampoco se presenta a audiencia preparatoria. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, 2.- Efectividad de la vulneración a la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la actora en la forma en que se reclama en la demanda, 3.- Efectividad de los hechos imputados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales; 4.- Remuneración efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 5.- Efectividad de ser procedente la indemnización solicitada en la demanda. 6.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que indica la actora en su demanda, naturaleza y monto de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante incorporó a juicio la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo de fecha 06 de abril de 2021; Anexos de contrato de trabajo, desde el mes de abril de 2021, al mes de julio de 2022; Dos Pactos de Acuerdo de Horas extraordinarias, de los meses de septiembre y diciembre de 2022; Tres correos electrónicos, entre mi representada y su empleadora, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-114- 2023, RUC 23-4-0489891-4, y comparece doña Karina Torres, abogada, Rut N° 15.650.444-0, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta N° 305 Oficina N° 713, comuna de Puerto Montt; en representación de doña CAROLINA SOLEDAD RETAMAL LEIVA, chilena, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos catorce guión ocho, casada, cesante, domiciliada en Lago Peñuelas, número mil novecientos ochenta y siete, Edificio B2, Departamento número trescientos trece, comuna de Puerto Montt, quien denuncia tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de mi representada, BIJOU CHILE SpA, RUT: 76.145.457-9, representada legalmente por don Orlando Miranda, RUT: 13.641.015-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Talca N° 188, Local N° 3 (Tienda Todo Moda), comuna de Puerto Montt, a fin de que declare la vulneración de los derechos fundamentales de mi representada, ocasionados en su relación laboral vigente, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Indica que con fecha 06 de abril de 2021, mi representada, ingresó a prestar servicios, como “Sales Assistant Part Time 20 horas” (Asistente de ventas part time 20 horas). Con fecha 01 de julio de 2021, se celebró entre las partes, un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se trasladó a mi representada al local Todo Moda, ubicado en Avenida Talca N° 188, Local N° 3, comuna de Puerto Montt, manteniendo su cargo de “Sales Assistant Part Time 20 horas”. Con fecha 01 de julio de 2022, se celebró entre las partes, un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se cambió de cargo a mi representada, debiendo desempeñarse como “In-store Visual Merchandising”, cargo que se refiere a estrategias para posicionar la imagen de un negocio ante los clientes. Con fecha 29 de marzo del año 2023, mi representada, fue despedida, por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En cuanto a la causal de despido, cabe indicar que la carta, se funda en: “un proceso de reorganización y reestructuración organizativa que se está llevando a cabo en distintas áreas de la empresa, específicamente con la modificación de la estructura actual de personal. Lo anterior para mejorar la eficiencia y disminuir los costos fijos existentes en la Empresa. Producto de aquello, hemos debido tomar la difícil decisión de prescindir de su puesto de trabajo, distribuyendo las funciones que realizaba entre los demás integrantes de la misma área”. La fundamentación de la carta de despido, es totalmente arbitraria ya que no se justifica que mi representada, haya sido desvinculada de la empresa y en su reemplazo se haya contratado a otra persona que ejercerá su mi
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña CAROLINA SOLEDAD RETAMAL LEIVA, en contra de su ex empleadora BIJOU CHILE SpA, todos previamente individualizados. II.- Que SE ACOGE, la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña CAROLINA SOLEDAD RETAMAL LEIVA, en contra de su ex empleador BIJOU CHILE SpA, todos previamente individualizados, por tanto el despido sufrido por la actora con fecha 29 de marzo de 2023, es injustificado. III.- Que la demandada deberá pagar a la trabajadora el recargo de 30% sobre lo pagado por indemnización por años de servicios y fracción de seis meses, que corresponde a la suma de$417.230.- IV.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-114- 2023 RUC 23-4-0489891-4 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-114- 2023, RUC 23-4-0489891-4, y comparece doña Karina Torres, abogada, Rut N° 15.650.444-0, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta N° 305 Oficina N° 713, comuna de Puerto Montt; en representaci
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