SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-362-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Josefa Cussó Saavedra, abogada, en representación de la empresa reclamante SODEXO CHILE SPA, RUT 94.623.000-6, sociedad comercial, con domicilio en calle Pérez Valenzuela N°1635, Providencia; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, funcionaria pública, cédula de identidad número 15.034.938-9, ambas domiciliadas en San Antonio N°427, piso 6, Santiago; respecto de la Resolución de Multa N°1134/23/83, notificada con fecha 23 de enero de 2024. Refiere que en el marco de una fiscalización realizada a su representada, con fecha 16 de abril de 2024, se le cursó la siguiente infracción, a saber, “pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto de trabajadores, afectos a 45 horas semanales”, respecto de los trabajadores, montos y períodos que allí se indican. Precisa que se estimó infringido el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 de idéntico cuerpo legal, imponiendo una multa de 60 UTM. Seguidamente, solicita que se deje sin efecto la multa referida o, en su defecto, que se rebaje su cuantía. En ese sentido, asevera que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, al no contabilizar como parte del sueldo de los trabajadores el bono área de salud. Al respecto, explica que dicho bono se encuentra reglado en los instrumentos colectivos, por lo que es parte integrante de los contratos individuales. Avanza en exponer que el bono, de acuerdo a sus características, sí constituye sueldo base de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo; desde que se trata de un estipendio fijo, pagado en dinero, en períodos iguales y a consecuencia de una contraprestación de servicios. En ese sentido, afirma que su representada ha pagado por sobre el ingreso mínimo mensual. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Del error alegado. A la luz del primer hecho controvertido, es dable recordar que la conducta imputada a la reclamante es la siguiente, a saber, pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, respecto de trabajadores, afectos a 45 horas semanales, por los montos y períodos que se detallan en el acto administrativo impugnado. Asimismo, según se expuso en el motivo primero de esta sentencia, la principal alegación planteada en el libelo dice relación con que el fiscalizador no consideró, como parte del sueldo base, el bono área de salud, el que a criterio de la empresa cumple con los requisitos previstos en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. Pues bien, analizadas las probanzas allegadas, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia y multiplicidad existente entre ellas, es dable referir en primer término que en el período analizado el ingreso mínimo mensual asciende a $460.000. Por añadidura, es menester señalar que, revisadas las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores singularizados en la multa, bajo el acápite denominado sueldo base, en los meses señalados, la suma pagada sí es menor a los $460.000 indicados. Con todo, en casi todos los casos sí se paga el denominado “bono área de salud”. Seguidamente, analizados los instrumentos colectivos allegados, en concordancia con el informe de exposición, es posible determinar que aquel estipendio se encuentra regulado, en líneas generales, en los siguientes términos, se establece que los trabajadores afectos al instrumento reciben por dicho bono una suma de $34.000 o $35.000 (dependiendo del convenio), sujeto a los siguientes requisitos: “No registrar más de 2 atrasos durante el mes que se extiendan en 30 o más minutos cada uno. No serán considerados para efectos del cálculo del atraso situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o asociado a las razones de puesta a disposición del trabajador realizada en el lugar de trabajo. Las partes revisarán las condiciones del otorgamiento de este Bono a los 6 meses de su aplicación, para efectos de determinar su continuidad o modificación. Este bono se pagará en forma proporcional a los días trabajados en el mes. En el caso de uso de feriado, el bono se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados y cumplidos los requisitos antes señalados.” Así las cosas, según la tesis planteada por la parte reclamante, debe examinarse si dicho bono cumple con las características previstas en el artículo 42 del Código del Trabajo, y también recogidas por los dictámenes de la Dirección del Trabajo, es decir, que se trate de un estipendio fijo, pagado en dinero, en períodos iguales y que corresponda a la prestación de servicios. En este punto conviene destacar que en el propio informe de exposición se establece que toda remuneración que reúna tales condiciones podrá ser calificada de sueldo o sueldo base, aunque las partes le hayan otorgado una calificación diversa
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por SODEXO CHILE SPA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE (ya individualizados) y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°1134/23/83. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-362-2024 RUC 24- 4-0573910-7 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Josefa Cussó Saavedra, abogada, en representación de la empresa reclamante SODEXO CHILE SPA, RUT 94.623.000-6, sociedad comercial, con domicilio en calle Pérez Valenzuela N°1635, Providencia; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica