CARO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-12575-2023
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A través de presentación escrita ingresada el 13 de septiembre de 2023, rectificada con fecha 2 y 5 de octubre de ese mismo año, comparece don Germán Humberto Valdivia Sepúlveda, abogado, como mandatario judicial de don Luis Placido Caro Venegas, empleado, cédula de identidad Nº14.304.207-3, ambos domiciliados para estos efectos en General San Martín 105, oficina 39, comuna de Colina, quien deduce demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca y prohibiciones en contra de Banco Del Estado de Chile, RUT: 97.030.000-7, representado legalmente por su gerente general don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, comuna de Santiago. Funda su acción en su representado con fecha 11 de septiembre del año 2002 suscribió una escritura de compraventa y mutuo hipotecario en letras de crédito respecto del inmueble ubicado en San Pedro N°1638 que corresponde al lote n°8 de la manzana “W”, del plano de lote de la población “Villa Nocedal II” comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 7865 Numero 8967 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2002. Señala que con el objeto de pagar el precio de la aludida compraventa, el Banco y su representado convinieron un contrato de mutuo por la suma de 240 unidades de fomento, que el mutuario se obligó a pagar en el plazo de 230 meses a contar del 01 de noviembre del 2002, por el valor señalado en el contrato (unidades de fomento mensual). Agrega que su representado constituyó una hipoteca y prohibiciones de enajenar y gravar en favor del Banco Estado de Chile, conjuntamente en la misma escritura, inscribiéndose a fojas 6445 Numero 7225 del año 2002, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2002, y las prohibiciones a fojas 8326 Numero 9584 y a fojas 8327 numero 9585, ambas en el registro de prohibiciones e interdicciones del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, don Luis Placido Caro Venegas, debidamente representado, deduce en juicio ordinario de menor cuantía, demanda ordinaria en contra de Banco Del Estado de Chile, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas y ordinarias de cobro que emanan de un contrato de compraventa y mutuo que suscribió con la demandada en septiembre de 2002. Afirma que dejó de pagar a partir del mes de noviembre de 2008, y que, pese a que fue demandado ejecutivamente por el Banco, dicha causa fue declarada abandonada por sentencia firme y ejecutoriada de junio de 2019. Sostiene que, a raíz de que el banco ejerció su derecho a pedir la aceleración del crédito con la interposición de su demanda, habiéndose declarado el abandono del procedimiento, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas y ordinarias de cobro. Por último, alega que, como consecuencia de la declaración de prescripción, debe alzarse y cancelarse la inscripción de la hipoteca que constituyó en favor del Banco para garantizar la obligación contractual, así como las prohibiciones respectivas, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, por su parte, el demandado Banco del Estado de Chile, por intermedio de su apoderado, se allanó en forma íntegra Código: UWNDXSLTXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12575-2023 a las pretensiones del actor, por lo que pide no ser condenado en costas. TERCERO: Que, debido a la consideraci n que antecede, no existiendo hechosó controvertidos que valorar en car cter de prueba, sino nicamente la procedencia de la propiaá ú prescripci n alegada, vuelve la valoraci n a un punto estrictamente de derecho.ó ó CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión, el demandante ha rendido prueba documental, no objetada, consistente en: 1. Ebook de la causa Rol: C-688-2009, caratulada “Banco Estado con Caro” tramitada en el 23°juzgado civil de Santiago; 2. Copia con Vigencia de la inscripción de fojas 7865, número 8967 del año 2002, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; 3. Certificado de Hipoteca y gravámenes interdicciones y prohibiciones de enajenar y litigios, de la propiedad de fojas 7865, número 8967 del año 2002, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Por su parte, el demandado no rindió probanzas. QUINTO: Que, valorada la prueba reseñada anteriormente de conformidad a la ley, y habida consideración del allanamiento total y expreso de la parte demandada, es dable tener por acreditada la efectividad de los siguientes hechos: 1.- Con fecha 11 de septiembre del año 2002 el demandante Sr. Caro y el demandado Banco del Estado de Chile suscribieron una escritura de compraventa y mutuo hipotecario en letras de crédito respecto del inmueble ubicado en San Pedro N°1638 que corresponde al lote n°8 de la manzana “W”,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1698, 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por don Luis Placido Caro Venegas, en contra del Banco del Estado de Chile, declarándose prescritas las acciones de cumplimiento emanadas del contrato compraventa y mutuo hipotecario en letras de crédito, celebrado con fecha 11 de septiembre de 2002; II. Que como consecuencia de lo anterior, se ordena alzar la hipoteca inscrita a fs. 6445 Numero 7225 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2002, y la prohibición inscrita a fojas 8326 Numero 9584 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, inscritas a favor de la demandada respecto del inmueble ubicado en San Pedro N°1638 que corresponde al lote n°8 de la manzana “W”, del plano de lote de la población “Villa Nocedal II” comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 7865 N° 8967 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-12575-2023 DICTADA POR DON JAIME MORENO MOLINET, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alt
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C-12575-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-12575-2023 CARATULADO : CARO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Puente Alto, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A través de presentación escrita ingresada el 13 de septiembre de 2023, rectificada con fecha 2 y 5 de octubre de ese mismo año, comparece don Germán Humberto Valdivia Sepúlveda, aboga
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