PUIG/FEDERACION CHILENA DE ESGRIMA
Rol
O-245-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos y aduciendo responsabilidades que no correspondían a sus funciones. Indica respecto del primer hecho, que en febrero del año 2021 el gerente general de esa época, ordenó el retiro de unas 300 planchas de goma Eva que el comité olímpico había dado de baja y estaban por ser botadas a la basura. Ningún procedimiento propio de donaciones ya que se trataba de basura que debía ser dada de baja. Expone que estas planchas de goma Eva Fueron reutilizadas por la federación hasta septiembre de 2023 fecha en la cual se remodelan las pistas y reemplazan por alfombras. Que, fueron retiradas esperando el momento en que el gerente general gestionara al retiro por una empresa de basura lo que se dilató debido al costo que esta operación significaba y la falta de recursos de la Federación. Agrega que a fines de octubre de 2022 el club la Florida solicitó la posibilidad de elegir las planchas de goma Eva que pudieran prestarle alguna utilidad y retirarlas a lo que el gerente accedió, motivo por el cual dicho Club retiró una cantidad de aproximadamente 50 planchas. Dice que conversó con el gerente la posibilidad de sacar algunas de las gomas en desuso para llevarlas a un colegio en Talagante en el cual hace un taller de esgrima accediendo con dicha solicitud Sostiene entonces que los hechos descritos en la carta son en consecuencia falsos que dichas planchas no se debían someter a un proceso de donación sino que era basura que el gerente general debía gestionar para su eliminación agrega que no existe un procedimiento regularmente establecido para efectuar donaciones tampoco un reglamento, o una práctica que regula esta materia como sostiene la carta de despido, que el retiro de la basura lejos de provocar una pérdida de la federación le significó un beneficio ya que no se debió pagar el retiro de esa basura, por el cual no puede imputarse una falta de probidad en mi persona. Respecto del segundo hecho señala que del origen de las causas aparece que el despido es absoluta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Edmundo Francisco Puig Leal, Rut 9.496.242-0, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas n°527, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Federación Chilena de Esgrima, del giro de su denominación, rut n°70. 003 200 -0, representado por Bárbara Paola Blumel González, ambos domiciliados en calle Tarapacá n°739, comuna y ciudad de Santiago región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de abril de 2014, en labores de administración y finanza en la oficina de la Federación Chilena de Esgrima, que su última remuneración fue la suma de $1.078.970.-. Agrega que además de prestar servicios para la federación también es entrenador en un club. Expone que sus funciones eran llevar registro de ingresos y egresos realizando los respectivos comprobantes contables, registro de las cuentas corrientes en sus respectivos libros de bancos hasta el año 2020, época en que el directorio asumió alguna de sus funciones limitando su responsabilidad. Sostiene que nunca tuvo relación con el pago de las cotizaciones previsionales, ni los sueldos, que todos los pagos los realizaba directamente el director presidente y el director tesorero quienes contaban con los poderes respectivos en los bancos. Agrega que todas sus funciones eran fiscalizadas por el gerente general y por el directorio que se realizaba una rendición de cuentas del estado de la Federación, por lo que previamente tanto sus jefaturas como los directores hacían una exhaustiva revisión del estado de la organización de manera informar a los clubes el balance las deudas, el estado de los juicios. Dice que la demandada pasaba de manera habitual por falta de recursos y problemas financieros y que la Federación de Esgrima no pagó sus remuneraciones ni cotizaciones previsionales en tiempo y forma en el año 2023, junto con todos los trabajadores y bajo diferentes directorios. Indica que por este motivo la federación de esgrima ha sido objeto de demandas laborales y subsecuentes acciones de cobranza. Que en los más de nueve años y medio de trabajo sirvió para cuatro directorios diferentes, sin que nunca fuera objeto de algún cuestionamiento en el desempeño de su trabajo. Dice que con fecha 19 de diciembre, se le informó que estaba despedido por una serie de causales diferentes y desconectadas unas de otras fundadas todas en hechos falsos y aduciendo responsabilidades que no correspondían a sus funciones. Indica respecto del primer hecho, que en febrero del año 2021 el gerente general de esa época, ordenó el retiro de unas 300 planchas de goma Eva que el comité olímpico había dado de baja y estaban por ser botadas a la basura. Ningún procedimiento propio de donaciones ya que se trat
Fallo
por tanto aplicable el “perdón de la causal”. Indica que ha realizado grandísimos esfuerzos para lograr un orden administrativo y contable en la Institución, buscando solucionar todos los entuertos heredados de administraciones anteriores, ordenando al equipo administrativo, dentro del cual se encontraba el demandante, que se pusiera especial énfasis en la gestión de deudas previsionales como judiciales, a fin de lograr una situación financiera sana y un uso correcto y eficiente de los escasos recursos con que cuenta nuestra representada. Dice que dichas órdenes fueron directamente ignoradas por el demandante, quien no realizó gestión alguna respecto a estos cometidos, provocando graves perjuicios a la Federación, entre ellas, el embargo de sus cuentas corrientes por un monto cercano a los $40.000.000.- en causa P-18538-2023, embargo concedido el 31 de agosto y llevado a cabo el 8 de noviembre, ambos del 2023. Sostiene que el actor justifica que tanto el atraso en el pago de cotizaciones de los trabajadores como las ejecuciones laborales, se deben a incumplimientos de años anteriores, por lo cual no sería responsable de ellos, que él nunca ha tenido la facultad de girar un cheque de la Federación, pagar remuneración o cotizaciones, por lo que no podría responsabilizarse por dichos incumplimientos, desconociendo la importancia de su cargo y las responsabilidades que tenía, que mantenga el orden de las finanzas, administre eficientemente los bienes con que cuenta su empleador
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Edmundo Francisco Puig Leal, Rut 9.496.242-0, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas n°527, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone de
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