2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/OVALLE

Rol

C-3458-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 3458- 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco   Estado   de   Chile   con   Ovalle”, a folio1, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, piso 8, Santiago, e interpone demanda ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.698.109, más interés pactados, los intereses penales y costas. Funda su acción en el pagaré N°37098862, por la suma de $2.672.642, suscrito por don Carlos Flores Hernández, empleado bancario, en representación del Banco del Estado de Chile, y a su vez, en representación del deudor principal, don Jorge Ignacio Ovalle Cosme, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle La Candelaria N°738 y/o pasaje Burgos N°1894, ambos de la comuna de Osorno Agrega que dicho pagaré fue suscrito con fecha 25 de abril de 2024 por la cantidad de $2.706.906.-por concepto de capital, más un interés del 1,40% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Dice que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Sostiene que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de julio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto su representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital 1 Código: UZVGXSRGXKC Este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a las excepciones opuestas, se estimaron como hechos sustanciales, pertinente y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltar algún requisito legal en el modo de formular la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad de faltarle al título alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos que lo constituirían. 3 Código: UZVGXSRGXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Efectividad de haberse pagado parcialmente la deuda. Hechos que lo constituirían. 4. Efectividad de que el ejecutante otorgó esperas o prorrogó el plazo de la obligación. Hechos que lo constituirían. SEGUNDO: Que la ejecutada no rindió prueba para acreditar los presupuestos de las excepciones alegadas. TERCERO: Que, en cuanto al excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto al pago de impuestos de timbres y estampillas, su numeración, tímbraje y registro, esta alegación será desechada de plano en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N°3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, lo que consta al final de cada una de las páginas del documento guardado en custodia, cuya copia se encuentra agregada a folio 1 de autos y que señala expresamente que “El   impuesto  de  Timbres  y  Estampillas  del   presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero   conforme al art. 15 N°s2 y 3 del D.L. N°3475 de 1980”. Por lo anterior, es que la excepción en estudio no puede prosperar. CUARTO: Que, en cuanto al excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la demanda y el pagaré acompañado indican la forma en que éste se suscribió, se establece en forma clara el monto de capital adeudado, monto de intereses y la forma cómo deberían pagarse, lo que determina en definitiva, que la demanda no resulta ininteligible o poco clara, razones que permitirían rechazar la excepción opuesta toda vez que su sustento dice relación con el incumplimiento de los requisitos de forma de la demanda, de forma tal que la hagan ininteligible o incomprensible, lo que no ocurre en la especie, no correspondiendo, para efectos de esta excepción 4 Código: UZVGXSRGXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entrar al análisis del título invocado, ni a otros elementos del proceso, ajenos al escrito cuyo ineptitud se alega. QUINTO: Que en cuanto a las excepciones del ar

Fallo

por tanto” de la segunda página, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el artículo 254 del Código del ramo. 3. Opone la excepción de “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 4. Opone la excepción de “Pago de la deuda”, del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que su representado a realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante señala como que su representado dejó de pagar y por ello es que la demanda se funda en hechos poco claros y se encuentra en condiciones de demostrar al Tribunal una serie de pagos realizados a la demandante en el marco de operaciones comerciales que se encuentran vigentes y que se han incluido en las pretensiones que se están demandando. A folio 14, se evacuo el traslado del ejecutante en rebeldía y se recibió la causa a prueba. Y a folio 15 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a las excepciones opuestas, se estimaron como hechos sustanciales, pertinente y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de faltar algún requisito legal en el modo de formular la demanda de conformidad a lo dispue

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Osorno, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que en estos autos civiles, rol C 3458- 2024, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco   Estado   de   Chile   con   Ovalle”, a folio1, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador B

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