GARNICA/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-28-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 173 y artículos 160, 161, 162, 168, 174 y siguientes y 201 del Código del Trabajo, todo en relación a lo dispuesto en el artículo 420, 453 y siguientes y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, se resuelve que se acoge la demanda interpuesta doña Visenta garnica Cárdenas en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., representada por don Andro Versalovic Clotet, todos individualizados y en consecuencia se declara: I. Que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 24 de noviembre de 2023, ha sido improcedente por no haberse cumplido las formalidades legales ni acreditar la causal conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se considerará que la relación laboral terminó el 24 de noviembre de 2023, por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II. Que atendido lo señalado en el punto anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. feriado anual desde el 01 de septiembre de 2022 al 01 de septiembre de 2023, por la suma de $572.055.- b. feriado proporcional desde el 01 de septiembre al 23 de noviembre de 2023, por la suma de $148.734.- c. remuneración convenida por el día 23 de noviembre de 2023, por la suma de $27.240.- d. indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $817.222.- e. indemnización por un año de servicio, por la suma de $817.222.-. f. Indemnización del 30% calculada sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $245.166.- g. remuneración y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, contados desde el 24 de noviembre de 2023 hasta el término del período de mi fuero maternal, esto es, hasta el 06 de julio de 2024, por la suma de $5.911.239.- III. Que las sumas ordenadas pagar en la presente resolución deberán ser con los reajustes
Fundamentos
Considerando que están los antecedentes para dictar sentencia de inmediato, se procede a la misma. Se deja constancia que en la presente acta se transcribirá sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia. Calama, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 173 y artículos 160, 161, 162, 168, 174 y siguientes y 201 del Código del Trabajo, todo en relación a lo dispuesto en el artículo 420, 453 y siguientes y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, se resuelve que se acoge la demanda interpuesta doña Visenta garnica Cárdenas en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., representada por don Andro Versalovic Clotet, todos individualizados y en consecuencia se declara: I. Que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 24 de noviembre de 2023, ha sido improcedente por no haberse cumplido las formalidades legales ni acreditar la causal conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En consecuencia, se considerará que la relación laboral terminó el 24 de noviembre de 2023, por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II. Que atendido lo señalado en el punto anterior, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. feriado anual desde el 01 de septiembre de 2022 al 01 de septiembre de 2023, por la suma de $572.055.- b. feriado proporcional desde el 01 de septiembre al 23 de noviembre de 2023, por la suma de $148.734.- c. remuneración convenida por el día 23 de noviembre de 2023, por la suma de $27.240.- d. indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $817.222.- e. in
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/12/2024 RUC 24-4-0544469-7 RIT O-28-2024 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 10:01 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544469-7-1357 PARTE DEMANDANTE Visenta Garnica Cárdenas, RUN 27.354.710-k ABOGADO José Luis Ossandón Ossandón FORMA DE NOTIFICACION
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