Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PROCD SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-66-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-66-2024, mediante la cual don MANUEL PAILLANAO DÍAZ, chileno, abogado, C.I. N°17.942.912-8, en representación de PROCD SPA., persona jurídica del giro de seguridad y vigilancia privada, RUT 77.024.914-7, ambos domiciliados en Serrano Nº63, oficina 46, Santiago, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1349/24/52-1, 2 y 3, de fecha 20 de agosto de 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que sean dejadas sin efecto todas las multas cursadas, o en subsidio, sean rebajadas considerablemente la cuantía de las mismas a 1 UTM cada una de ellas, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: I.- Los hechos: Señala que, mediante resolución de multa Nº1349/24/52, se cursó multa por la suma total de 180 UTM, por las siguientes supuestas infracciones: Multa N°1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de salida, respecto del trabajador y períodos según el siguiente detalle: Jorge Vidaurre Saldia, RUT 17.557.459-k, quien no registra salida de jornada de trabajo los días 01/08/2024 y 15/08/2024, quien trabaja en turnos de jornada excepcional de 4 días de trabajo seguidos por 4 días de descanso, dichos días se encontraba de turno de noche, no registrando la salida de jornada a las 07:00 hrs. Lo anterior es constatado por el suscrito desde el registro de asistencia, el cual consiste en un libro de firmas”; Multa N°2: “No dotar al recinto habilitado para comedor de un sistema natural o mediante frio para conservar el alimento q

Fundamentos

Fundamentos de la reclamación contra la multa impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Respecto de la infracción Nº 1: Refiere que se subsanó la omisión de la firma del libro de asistencia por cuanto se solicitó al guardia de seguridad fiscalizado que suscribiera el registro correspondiente de asistencias, en especial, respecto del horario de salida que no había suscrito los días 01 y 15 de agosto del año en curso, así como también, se le informó verbalmente la importancia de suscribir correctamente tanto el inicio como la salida de la jornada en el libro respectivo. Asimismo, afirma que se instruyó a todos los supervisores el fiscalizar el cumplimiento de la firma correcta de los libros de asistencia, por lo que, fuera de este caso puntual, no se habría vuelto a verificar nueva infracción en este sentido. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que, al trabajador fiscalizado y que incumplió con su obligación de firmar la asistencia debidamente, se le amonestó mediante carta de amonestación escrita. Respecto de la infracción Nº 2: Sostiene que la empresa, contaba con un frigobar el cual recientemente se había deteriorado por razones de los cortes de luz que hace poco afectaron la región, por lo que se adquirió e instaló un nuevo sistema de refrigeración, el cual se encuentra en funcionamiento y a disposición de sus colaboradores. Además, el casino de la empresa sería un lugar cómodo, con todos los enseres de utilidad para los colaboradores, con sillas, mesas, hervidor de agua, etc., todo en buen estado. Respecto de la infracción Nº3: Reconoce que la trabajadora fiscalizada trabajó una jornada de 45 horas semanales en circunstancia que tiene una jornada de 44 horas semanales, lo que realizó mediante el cumplimiento de horas extraordinarias que asegura le serán debidamente pagadas, tal y como lo ordena y permite la ley, no resultando razonable a su parecer que se sancione a la empresa por permitir el uso de horas extraordinarias con el respectivo pago de las mismas a los trabajadores que eventualmente y por razones excepcionales, hacen uso de esta jornada extraordinaria. III.- Conclusiones. Indica que, considerando lo expuesto es que se somete al Tribunal, el conocimiento y

Fallo

fallo del mérito de la multa impuesta, debiendo, conforme a los antecedentes expuestos, desestimarse la aplicación de toda sanción, o en subsidio, y de acuerdo al mérito de las circunstancias fácticas por la infracción señalada, prudencialmente rebajar las mismas fundado, en primer lugar, en su irreprochable conducta y en el celoso respeto a la normativa vigente, así como el haber subsanado todas las infracciones denunciadas conforme a lo expuesto en el presente libelo. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando en lo pertinente, lo siguiente: 1.- Del proceso administrativo. Dice que, a raíz de una denuncia recibida en la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, efectuada por trabajadores de la reclamante, se origina la comisión 1501/2024/823 a fin de verificar los hechos denunciados, consistentes en: “Guardia de seguridad 4 x 4. No ajustar a 44 horas trabajadores con jornada ordinaria. E.P.P. De otras tallas no adecuadas. Revisar gratificación 2022 y 2023.-” Agrega que, el día 15 de agosto de 2024, el fiscalizador se presentó en el domicilio donde la empresa presta servicios, esto es en la Ruta 11 CH, KM 9 ½, Arica, donde es atendido por el propio denunciante, ya que el supervisor no se encontraba en el lugar, por lo que deja citación para que el empleador se presente a los días posteriores con la documentación requerida. Precisa que, el día de la citación se presentó el

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Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-66-2024, mediante la cual don MANUEL PAILLANAO DÍAZ, chileno, abogado, C.I. N°17.942.912-8, en representación de PROCD SPA., persona jurídica del giro de seguridad y vigilancia privada, RUT 77.024.914-7, ambos domiciliados en Serrano Nº63, oficina

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