AGUILAR/COMERCIAL, DISTRIBUCIÓN E INVERSIONES BOLOGNA COMPAÑIA LTDA
Rol
O-219-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del día del accidente. Ingresó a trabajar a las 13:00 h y desarrolló tareas de doblar ropa. A las 16:00 h el supervisor Sergio, no recuerda apellido, la mandó a operar una máquina de planchar industrial de grandes dimensiones, la cual presentaba desperfectos y, supuestamente, el empleador la había arreglado después de un accidente similar sufrido por la trabajadora Lisette Peña. La mandaron a trabajar en la máquina de planchado sola, pese a que se usa de a dos personas. La labor consistía en ingresar la ropa entre las cintas hacia un rodillo que la plancha. Aproximadamente a las 17:00 h, advirtió al supervisor Sergio que una de las cintas del aparato estaba suelta, pero éste le respondió que se corriera hacia el otro lado –el lado izquierdo– así que quedó a 50 cm de la cinta suelta. Estaba planchando delantales y, al ingresar el tercero, intempestivamente la cinta suelta se rompió y produjo un “efecto látigo”, enredándose en ella el delantal y su mano derecha. Todo fue “muy rápido y en fracción de segundos”. Reaccionó por instinto y sacó rápidamente su mano derecha de entre la cinta y el delantal. Choqueada, miraba la sangre gotear de su mano derecha, hasta que una compañera la hizo reaccionar, gritó por ayuda y sacó fotografías del aparato instantes después de ocurrido el accidente. Inserta una fotografía de la máquina, obtenida después del accidente del trabajo. 3) Hechos posteriores al accidente. Ante los gritos de su compañera, llegó el supervisor Sergio quien la llevó a las oficinas de jefatura y avisó del hecho. Fue enviada a la Agencia San Bernardo de la Mutual de Seguridad de CCHC, donde ingresó de urgencia, le inyectaron calmantes para el dolor, le tomaron radiografías, le hicieron curaciones y la derivaron en ambulancia al Hospital de la Mutual en Estación Central, donde recibió más curaciones, yeso, vendaje y la dejaron hospitalizada. El 13 de marzo de 2024, día siguiente del accidente del trabajo, le dieron el alta hospitalaria con repos
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MARTA SUSANA AGUILAR ROJAS, RUT 10.585.117-0, domiciliada en calle La Concepción #191, piso 6, Providencia, Región Metropolitana. · Demandada: · COMERCIAL, DISTRIBUCIÓN E INVERSIONES BOLOGNA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.581.700-5, del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTIAN TERENZIO PICCOLI RAMIREZ, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Marta #0241, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acción: · Indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes. MARTA SUSANA AGUILAR ROJAS tiene 58 años. Trabajó para la demandada con contrato de trabajo indefinido desde el 1 de noviembre de 2022. Su remuneración ascendía a $642.003.- Tenía jornada de lunes a sábado de 08:00 a 16:00 h, de lunes a domingo de 13:00 a 21:00 h y dos domingos al mes de 10:00 a 18:00 h. Se desempeñaba como operaria polifuncional. Describe sus funciones: “planchar y doblar frazadas, sabanas, ropa de clínica, separar la ropa, recibir pedidos, contar prendas, envolver prendas en bolsas y sellarlas, entre otras y, en general estar a disposición de mis superiores jerárquicos para cualquier labor que me encomendaran”. Trabajó en dependencias ubicadas en el domicilio de la demandada. B. Accidente. 1) Fecha y calificación del accidente. El 12 de marzo de 2024 sufrió un accidente del trabajo, calificado así por la Mutual. 2) Relato de los hechos del día del accidente. Ingresó a trabajar a las 13:00 h y desarrolló tareas de doblar ropa. A las 16:00 h el supervisor Sergio, no recuerda apellido, la mandó a operar una máquina de planchar industrial de grandes dimensiones, la cual presentaba desperfectos y, supuestamente, el empleador la había arreglado después de un accidente similar sufrido por la trabajadora Lisette Peña. La mandaron a trabajar en la máquina de planchado sola, pese a que se usa de a dos personas. La labor consistía en ingresar la ropa entre las cintas hacia un rodillo que la plancha. Aproximadamente a las 17:00 h, advirtió al supervisor Sergio que una de las cintas del aparato estaba suelta, pero éste le respondió que se corriera hacia el otro lado –el lado izquierdo– así que quedó a 50 cm de la cinta suelta. Estaba planchando delantales y, al ingresar el tercero, intempestivamente la cinta suelta se rompió y produjo un “efecto látigo”, enredándose en ella el delantal y su mano derecha. Todo fue “muy rápido y en fracción de segundos”. Reaccionó por instinto y sacó rápidamente su mano derecha de entre la cinta y el delantal. Choqueada, miraba la sangre gotear de su mano derecha, hasta que una compañera la hizo reaccionar, gritó por ayuda y sacó fotografías del aparato instantes después de ocurrido el accidente. Inserta una fotografía de la máquina, obtenida después del accidente del trabajo. 3) Hechos p
Fallo
por tanto, es responsable de los daños provocados por el accidente del trabajo. 3. Que se condene a la demandada al pago de las sumas que se indican o, en subsidio, las que determine el tribunal conforme al mérito del proceso: a. Indemnización de perjuicios por daño moral: $90.000.000.- (noventa millones de pesos) b. Indemnización de perjuicios por lucro cesante: $3.081.614.- 4. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. A. Antecedentes. Reconoce la existencia de relación laboral, fecha de inicio, función, lugar de trabajo y jornada de trabajo. No se pronunció respecto a la remuneración. B. Accidente. 1) Fecha y calificación del accidente. Reconoce que hubo un accidente del trabajo que afectó a la demandante en la fecha indicada. 2) Relato de los hechos del día del accidente. Afirma que la operación de la máquina no requiere dos trabajadores, sino uno solo; a veces usan dos para acelerar el proceso. La máquina funcionaba normalmente, sin desperfectos, sus cintas no estaban sueltas. Niega que la cinta se haya roto. Explica que, por una mala maniobra de la trabajadora, la prenda quedó atascada en la máquina. La trabajadora desobedeció el protocolo de seguridad e, imprudentemente, intentó desatascar la prenda por su cuenta, provocando el accidente. Acusa imprudencia y negligencia de la actora al no seguir las instrucciones de seguridad que ya conocía. 3) Hechos posteriores al accidente. Niega en general. 4) Diagnóstico y secuelas
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-219-2024 RUC 24- 4-0565245-1 San Bernardo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MARTA SUSANA AGUILAR ROJAS, RUT 10.585.117-0, domiciliada en calle La Concepción #191, piso 6, Providencia, Región Metropolitana. · De
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