13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELLO

Rol

C-2881-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece en autos José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Julio Bello Nino, ignora profesión u oficio, con domicilio en Américo Vespucio Sur N°943 D/C 102, comuna de Las Condes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito a la orden, con fecha 24 de junio de 2022 por la suma de $87.161.962, por concepto de capital, más intereses. Añade que el documento fue suscrito, en representación del deudor por Daniel Orlando Zhigley Villarroel, quien actúa debidamente facultado para suscribir el pagaré de autos a nombre del demandado. Refiere que según lo establecido en el pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.850.524 cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el día 5 de septiembre de 2022. Explica que se estableció que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, daría derecho al acreedor para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido. Acusa que el deudor no pagó la cuota N° 2, con vencimiento para el 5 de octubre de 2022, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones, con la fecha de presentación de la demanda, viene en hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $87.161.962. Precisa que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, que deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: BFCWXSSRMXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Julio Bello Nino, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $87.161.962, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 41, con fecha 6 de septiembre de 2024, el ejecutado compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que la obligación se hizo exigible el día 17 de febrero de 2023, fecha en que se presentó la demanda, ha transcurrido con creces el plazo e un año establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se encuentra prescrito. A folio 43, por resolución de fecha 11 de septiembre de 2024, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado, seguidamente se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 44, con fecha 13 de septiembre de 2024, consta presentación de desistimiento de la ejecutante, la que fuera rechazada conforme resolución de folio 47. A folio 49, por resolución de fecha 22 de octubre de 2024, atendida la rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opue

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por el ejecutado en el primer otrosí de su presentación de fecha 6 de septiembre de 2024, a folio 41, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-2881-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Código: BFCWXSSRMXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Código: BFCWXSSRMXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-09T11:01:50-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2881-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELLO Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2023, comparece en autos José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denom

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