GÓMEZ/AYPRA CAPITAL HUMANO LIMITADA
Rol
O-595-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone- Fue contratado con fecha 3 de diciembre de 2007, por AYPRA SPA, como ejecutivo de ventas en terreno, sus funciones eran vender útiles de aseo para diversas instituciones, oficinas, empresas, colegios, etc., también debía cobrar en las fechas de vencimiento de las facturas, para ejercer sus funciones contaba con la oficina-bodega ubicada en Avenida Valparaíso N°01009, Temuco, con un celular con plan telefónico entregado por la empresa y también un correo electrónico que era pgomez@aypra.cl En el año 2017 le realizan un nuevo contrato de trabajo con AYPRA CAPITAL HUMANO LIMITADA y en la clausura decimocuarta, se establece que se reconoce mi antigüedad en la empresa desde el 3 de diciembre de 2007. Es decir, llevo prestando servicios ininterrumpidos desde hace más de 17 años. También, es importante señalar que las tres empresas demandadas constituyen un único empleador. La empresa AYPRA CAPITAL HUMANO LIMITADA es la que en el papel figura como su empleador y quien entera los pagos previsionales, a su vez, AYPRA SERVICIOS SPA es la empresa que paga las remuneraciones y AYCLEAN SPA es la empresa que facturaba las ventas. Todas ellas son empresas de don Rodrigo Antonio Silva Astorga. El día 26 de abril de 2024 presento una Activación de Fiscalización junto a otros compañeros de trabajo por muchas irregularidades, siendo la principal de ellas el pago parcial de la remuneración y el atraso en el sueldo. Posteriormente, a través de la misma fiscalización, nos damos cuenta de que existen cotizaciones impagas. Además, en el mes de mayo y junio dejo constancias ante la Inspección del Trabajo, de las amenazas de “cerrar el negocio” de su jefe, y derechamente el 13 de junio de 2024, dejo la constancia de que mi empleador está retirando todas las cosas del trabajo y que, por ende, no podría seguir trabajando, sin despedirme. I. DE LA RELACIÓN LABORAL Y SU TÉRMINO Como se dijo, con fecha 3 de diciembre de 2007, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para AYPRA SPA, como ejecutivo de ventas en terreno y en el año 2017 se le realizó un nuevo contrato de trabajo con AYPRA CAPITAL HUMANO LIMITADA reconociéndose la antigüedad. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. A efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, asciende a la suma de $907.980. Como ya fue referido, fue víctima de muchas irregularidades en su trabajo, el año pasado su empleador comenzó con malas prácticas como disminuir el stock, lo que incidía directamente en su remuneración. El mes de noviembre no le pagó en un solo acto su remuneración, luego no pagaba las cotizaciones previsionales de algunos periodos, sin perjuicio de haberlas descontado de su remuneración, y en el último tiempo ya se transformó en insostenible la situación, al dejarme sin cartera de clientes y sin los equipos para vender, para finalizar todo esto con cerrar el local. Es por todo lo ante
Fallo
En mérito de lo expuesto de los dispuesto por los artículos 161, 168, 171,177, 44,45, y de más pertinentes del Código del Trabajo pide tener por contestada la demanda interpuesta por don PATRIDCIO GÓMEZ TILLERÍA en contra de AYPRA CAPITAL HUMANO LTDA, rechazar la demanda en todas sus partes y especialmente rechazar las peticiones y prestaciones ya indicadas precedentemente. TERCERO: RODRIGO ANTONIO SILVA ASTORGA, chileno, Cedula de Identidad N° 14.256.301-0, representante legal AYPRA SERVICIOS SpA, RUT N° 76.162.739-2, contestar la demanda deducida por PATRICIO HERNAN GOMEZ TILLERÍA solicitando desde ya su total y absoluto rechazo, negando lugar a ella, en todas y cada una de sus partes, con costas EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: Con respecto de la relación laboral alegada por el demandante negamos rotundamente, que esta se haya producido, pues AYPRA SERVICIOS SpA no es empleador de la demandante, cuestión que es totalmente confirmada por el mismo libelo pretensor, que señala que la demandante supuestamente fue contratada por AYPRA CAPITAL HUMANO LTDA, o mantuvo una relación laboral con la misma, que si bien es un mismo representante legal para ambas empresas, aquellas prestan servicios distintos y no cuentan con empleados que trabajen para ambas empresas. Ahora bien, el demandante, sin dar razón de sus dichos, sin entregar fundamentos de hecho y menos aún, fundamentos de derecho, pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre ambos o que e
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Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-595-2024 comparece don PATRICIO HERNAN GOMEZ TILLERÍA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad número 11.686.956-K, domiciliado en Santa Teresa N°1345, Temuco, y deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido
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