FARMACIAS AHUMADA S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-84-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece a través de un procedimiento monitorio don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA e interpone un reclamo judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta para impugnar la Resolución de Multa Nº8585/24/29, emitida el 18 de junio de 2024, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por la Sra. Cecilia Fabiola González Escobar, Inspectora Provincial. La resolución impuso una multa de 60 UTM ($3.946.200) debido a que se consideró que un trabajador, Subgerente de Farmacia, estaba indebidamente excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales, contraviniendo el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Fundamentación del Reclamo: La empresa alega que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto por por errores de derecho y de hecho, y en subsidio, que se rebaje al mínimo legal, debido a infracciones legales consistentes en defectos del acto administrativo; por no haber incurrido en la infracción que fundamentó la multa y por haberse vulnerado el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción entre otras alegaciones. El reclamo se basa en que la multa fue emitida en contravención a la normativa vigente, sin fundamentación suficiente ni el cumplimiento del procedimiento especial establecido por la Ley N°21.561. Se argumenta que el trabajador singularizado en la sanción cumplía con los requisitos para estar excluido de la limitación de jornada, y que la resolución de multa incurre en errores graves de hecho y de derecho. Subsidiariamente, se solicita la rebaja del monto de la sanción por ser desproporcionado y carente de justificación. En síntesis los
Fundamentos
fundamentos del reclamo son los que se pasan a desarrollar: A. Errores de Derecho 1.- Extralimitación de facultades de la Inspección del Trabajo: La Ley N°21.561, que modificó el artículo 22 del Código del Trabajo, introdujo un procedimiento especial para determinar si un trabajador está excluido de la limitación de jornada. Este procedimiento requiere: Que exista una controversia entre las partes. Una resolución administrativa fundada tras una fiscalización. En este caso, la Inspección omitió dicho procedimiento y sancionó directamente, violando las modificaciones legales introducidas por la Ley N°21.561. Modificaciones de la Ley N°21.561: Introducción de un procedimiento especial que no fue cumplido. Historia legislativa: La Ley N°21.561 enfatizó la necesidad de un análisis detallado de las funciones del trabajador para justificar la exclusión de jornada. Orden de Servicio N°2000-12/2024 de la Dirección del Trabajo: Establece los pasos a seguir en casos de controversia, los cuales no se respetaron en esta fiscalización que dio origen a la resolución reclamada. Todo lo anterior haría que el acto administrativo este viciado por ilegalidad. 2.- Falta de suficiencia y justificación del acto administrativo sancionador: El acto administrativo carece de la fundamentación exigida por la Ley N°19.880, al no detallar las razones específicas que justificarían la exclusión de la limitación de jornada del trabajador. La Inspección se basó para multar en hipótesis normativas que fueron derogadas con la entrada en vigor de la Ley N°21.561. B. Error de Hecho La naturaleza de las funciones del trabajador singularizado en la multa cumple los requisitos para la exclusión de jornada. El trabajador ocupaba el cargo de Subgerente de Farmacia (Director Técnico), lo que le otorga responsabilidades de alta jerarquía, incluyendo: - Representar a la empresa ante autoridades sanitarias y clientes. - Supervisar al personal, asignar turnos y tomar decisiones operativas. - Manejar recursos y velar por el cumplimiento de normas sanitarias. La normativa del artículo 22 inciso 2° permite excluir de la limitación de jornada a trabajadores sin fiscalización superior inmediata. En este caso, el Subgerente opera con autonomía total, sin supervisión directa en su lugar de trabajo. Normativa sanitaria (Decreto N°466). Reconoce las funciones del Director Técnico como fundamentales y de alta jerarquía en el funcionamiento de una farmacia, lo que haría patente Estructura Jerárquica y Funciones del Cargo El Subgerente de Farmacia ejerce como Director Técnico, figura indispensable para el funcionamiento del establecimiento según la normativa sanitaria. Tiene autoridad sobre el resto del personal, representando a la empresa tanto internamente como ante autoridades externas. Las funciones desempeñadas por el trabajador son autónomas y no están sujetas a fiscalización inmediata, lo que justifica su exclusión de la limitación de jornada. Finalmente como argumento subsidiario pid
Fallo
fallo lo siguiente: 1) Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en los errores detallados en el cuerpo del escrito en la dictación de la Resolución de Multa N°8585/24/29 de fecha 18 de junio de 2024, por lo que aquella debe ser dejada sin efecto, conforme a su mérito. 2) En subsidio, que se rebaje la Resolución de Multa N°8585/24/29 de fecha 18 de junio de 2024 al mínimo que en derecho considere S.S. pertinente, conforme a su mérito. 3) Que se condene en costas a la Inspección del Trabajo o, en subsidio, se exima a su parte de aquellas. Contesta el reclamo en la audiencia única la abogada Carolina Herrera Vargas en representación de la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, quien pide su rechazo con costas en los siguientes términos: Como antecedentes de contexto, señala que el Sindicato de Profesionales de Farmacias Ahumada denunció incumplimientos al instrumento colectivo, específicamente sobre el pago del bono de reemplazo dirigido a Químicos Farmacéuticos que ejercen funciones de jefatura (Gerente, Subgerente, etc.). Alegaron que dichos trabajadores estaban sujetos a fiscalización superior inmediata por parte de los jefes zonales. Conforme a esa denuncia se instruyó fiscalización mediante el Oficio Circular N°2000-157/2024 que incluyó el análisis de: · Registro de asistencia. · Liquidaciones de sueldo. · Condiciones laborales del Subgerente de Farmacia fiscalizado, Sr. Luis Ceballos. Se constató que el trabajador no cumplía con los requisitos
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: FARMACIAS AHUMADA S.P.A. DEMANDADA: CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR. RIT: I-84-2024 RUC: 24- 4-0595960-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece a través de un procedimiento monitorio don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación
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