TESORERÍA REGIONAL DE AYSEN/CABEZAS
Rol
C-2242-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 3 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Leandro Javier Barros Millar, c dula de identidad N 15.305.358-8, Abogado delé ° Servicio de Tesorer as, en representaci n del í ó Fisco Tesorer a General de la– í Rep blicaú , rol nico tributario N 60.805.000-0, domiciliado en Cochrane N 314,ú ° ° primer piso, comuna de Coyhaique, quien en lo principal de su presentaci n formulaó solicitud de pronunciamiento sobre oposici n y excepci n formuladas en expediente roló ó 10137/2024 por do a ñ Elizabeth Andrea Cabezas Gam ní , c dula de identidadé N 13.166.046-4, de conformidad a los siguientes antecedentes.° Expone que la contribuyente antes individualizada, representada por el abogado don Eduardo Lara Quiroz, interpuso excepci n de prescripci n en expedienteó ó administrativo rol N 10137/2024 respecto de la deuda correspondiente al folio° N 328670213, correspondiente a formulario 22, tipo 45, por un total de $2.082.030,° cuyo vencimiento data del 30 de abril del a o 2023.ñ Indica que el 26 de agosto del a o 2024, en su calidad de abogado del Servicio,ñ rechaz la defensa opuesta ó debido a que, a la poca de la oposici n, esta es, el 24 deé ó abril del a o 2024, no se encontraba verificado el plazo de tres a os requerido parañ ñ declarar la prescripci n del pasivo, contabilizado desde la expiraci n del t rmino paraó ó é solucionar la deuda, fecha que correspond a al 30 de abril del a o 2023. í ñ Con lo anterior, se ala que es prudente remitir los antecedentes descritos añ conocimiento de un tribunal ordinario de la jurisdicci n en que fue requerida de pago laó contribuyente, con el prop sito de que emane pronunciamiento en orden a acoger oó denegar la excepci n aludida.ó Finaliza solicitando que esta Magistratura se pronuncie sobre la oposici nó deducida contra la acci n de cobro del folio detallado y, en definitiva, se rechace laó excepci n.ó Código: LXKFXSFLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareci don Leandro Javier Barros Millar,ó Abogado del Servicio de Tesorer as, en representaci n del Fisco Tesorer a General deí ó – í la Rep blica, quien en lo principal de su presentaci n dedujo pronunciamiento sobreú ó oposici n y excepci n formuladas en expediente rol 10137/2024 por do a Elizabethó ó ñ Andrea Cabezas Gam n, solicitando pronunciamiento de este tribunal de conformidad aí los art culos 179 y 180 del C digo Tributario, respecto de la excepci n de prescripci ní ó ó ó opuesta por la contribuyente. Conferido traslado a la ejecutada, este se tuvo por evacuado en su rebeld a, seg ní ú aparece a folio 6 de autos. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento del tribunal, cabe tener en primer lugar presente que, con arreglo al inciso primero del art culo 200í del C digo Tributario, la regla general es que el Servicio podr liquidar un impuesto,ó á revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contados desde la expiraci n del plazo legal en queé ñ ó debi efectuarse el pago.ó TERCERO: A su vez, el inciso primero del art culo 201 del C digo Tributario,í ó establece que la acci n del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses,ó sanciones y recargos prescribir en los mismos plazos se alados en el art culo 200, yá ñ í computados en la misma forma. La referida acci n la ejerce el Fisco por medio de la Tesorer a General de laó í Rep blica, en su car cter de organismo recaudadorú á y el procedimiento al que se somete esta acci n se encuentra establecido en el T tulo V del Libro III del C digo Tributario.ó í ó Ahora bien, seg n estatuye el citado art culo 201, tales tiempos de prescripci n seú í ó interrumpen en los siguientes casos: 1 Desde que intervenga reconocimiento u obligaci n escritaº ó . 2 Desde que intervenga notificaci n administrativa de un giro o liquidaci nº ó ó , y 3 Desde que intervenga requerimiento judicial.º CUARTO: Que precisado lo anterior, a efectos de resolver el asunto propuesto, del examen del cuaderno de excepciones del expediente administrativo rol N 10137/2024, se pueden establecer ° los siguientes antecedentes de relevancia jur dica:í Código: LXKFXSFLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2242-2024 Foja: 1 a) Que con fecha 12 de abril del a o 2024, do a ñ ñ Elizabeth Andrea Cabezas Gam n fue notificada por c dula y requerida de pago por í é la Tesorer a Regional deí Ays n, seg n consta a fojas 3 del cuaderno de excepciones del expediente administrativoé ú agregado a los autos, con motivo de impuesto impago correspondiente al folio N 328670213, proveniente del Formulario 22, por la suma de $2.082.030, cuyo° vencimiento ocurri el 30 de abril de 2023, girado el 3 de julio de 2023, seg n aparee aó ú fojas 1 del cuaderno referido. b) Que el 24 de abril del a o 2024, la ejecutada interpuso excepci n deñ ó pr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto, adem s, en losá art culos 177 y siguientes del C digo Tributario y í ó art culos 468, 469, 470 y 472 delí C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n de prescripci n opuesta por ó ó do añ Elizabeth Andrea Cabezas Gam ní , en contra de la Tesorer a Regional de Ays n,í é representada por el abogado don Leandro Barros Millar, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con el procedimiento de apremio. III.- Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í . Del Rol C-2242-2024. Pronunciada por don Jos Alfredo Briones Escobar, Juez Subrogante.é Código: LXKFXSFLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2242-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Coyhaique, ocho de enero de dos mil veinticinco. Código: LXKFXSFLFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T10:33:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-2242-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coyhaiqueº CAUSA ROL : C-2242-2024 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DE AYSEN/CABEZASÍ Coyhaique, ocho de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 3 de septiembre del a o 2024, a folio 1ñ , comparece don Leandro Javier Barros Millar, c dula de identidad N 15.305.358-8, Abogado delé ° Servici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica