GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABJO ARICA
Rol
I-80-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS. Registro de Audio 2440625038-1-1333-241218-00-04. 1. Que con fecha 7 de octubre del año 2024 la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, doña Claudia Cornejo Chumey procedió a sancionar mediante Resolución de Multa N°7736/24/78 a la empresa Gestiones Integrales De Outsourcing S.A. con una multa ascendente a 2 ingresos mínimos mensuales por los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesarias para efectuar la audiencia de conciliación el día 07/10/2024 desarrollado a partir de las 12:01 horas según el siguiente detalle: carta de aviso de despido a trabajadores a doña Marcela Andrea Vargas Fuentes, cédula de identidad N° 13.091.543-4”. 2. Que atendido su N° de trabajadores la reclamante es una gran empresa. Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los hechos no discutidos precedentes. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Frustrado. La parte reclamada no está disponible para conciliar. Registro de Audio 2440625038-1-1333-241218-00-05. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440625038-1-1333-241218-00-06. 1. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Arica haya incurrido en un error de hecho al momento de cursar la Resolución de Multa N° 7736/24/78. Hechos y circunstancias. 2. Texto y antecedente que tuvo la vista la fiscalizadora de la Inspección Provincial de Trabajo de Arica, al momento de cursar la Resolución de Multa N°7736/24/78. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2440625038-1-1333-241218-00-07. 1. Copia de acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 7 de octubre de 2024; 2. Copia de carta de aviso término de contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-80-2024, mediante la cual Doña María Loreto Riscal Alfieri, cédula de identidad N°9.079.049-8, abogada en representación de Gestiones Integrales Outsourcing S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Doctor Sótero del Río 508, de la ciudad de Santiago; viene en reclamar en procedimiento monitorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°7736/24/78, de fecha 7 de octubre del año 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que sea dejada sin efecto dicha multa, que dicha acción se interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en la Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Fundamenta su reclamación en que, con fecha 26 de septiembre del año 2024, en el curso de una fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Claudia Cornejo Chumey, declara ésta, haber constatado lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de conciliación el día 7 de octubre del año 2024 desarrollado a partir de las 12:01 horas, según el siguiente detalle: carta de aviso de despido a trabajador a doña Marcela Andrea Vargas Fuentes, cédula de identidad N°13.091.543-4.” Manifiesta que la multa cursada incurriría en un evidente error de hecho toda vez que sí habría presentado ante la fiscalizadora, la carta de término de contrato de la trabajadora Marcela Vargas Fuentes. Al efecto, sostiene que en el acta de conciliación se puede constatar lo siguiente, en relación a la solicitud de exhibir carta de término de contrato: “carta aviso trabajador, solicitado en citación. Exhibe documento fotocopiado o impreso escáner simple no valido para ser observado en comparendo de conciliación como documento válido. Lo que importa infracción al Artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” Refiere que la glosa de la multa señala que no exhibió carta de despido cuando sí lo fue y la misma acta de comparendo así lo constata, la fiscalizadora debiera haber cursado la multa por haber presentado “documento no original” o “copia simple del documento”. Agrega que en la sanción se expone que exhibe documentos fotocopiados o impreso escáner simple no valido para ser observado en comparendo de conciliación. Estima que la carta de aviso de término de contrato exhibida en la instancia administrativa cumplió con todos los requisitos legales, por cuanto es una copia descargada del sistema de la empresa que va con firma del representante legal. Hace presente que por ser una gran empresa y dedicarse al outsourcing, tiene un gran N° de fiscalizaciones y jamás se le señaló algún incumplim
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a dieciocho de diciembre del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2440625038-1-1333-241218-00-11. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-80-2024, mediante la cual Doña María Loreto Riscal Alfieri, cédula de identidad N°9.079.049-8, abogada en representación de Gestiones Integrales Outsourcing S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Doctor Sótero del Río 508, de la ciudad de Santiago; viene en reclamar en procedimiento monitorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°7736/24/78, de fecha 7 de octubre del año 2024, pidiendo en definitiva a este tribunal que sea dejada sin efecto dicha multa, que dicha acción se interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en la Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Fundamenta su reclamación en que, con fecha 26 de septiembre del año 2024, en el curso de una fiscalización efectuada por la fiscalizadora doña Claudia Cornejo Chumey, declara ésta, haber constatado lo siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar la audiencia de conciliación el día 7 de octubre del año 2024 desarrollado a partir de las 12:01 horas, según el siguiente detall
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA (Comparecencia mixta) LUGAR y FECHA Arica, 18 de diciembre de 2024. RIT I-80-2024 RUC 24-4-0625038-1 MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:34 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625038-1-1333-241218-00-01 al 11. PARTE RECLAMANTE GESTIONES INTE
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