2º Juzgado de Letras de la Serena

DAIRE CARLE MANUEL ALI

Rol

V-202-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad número 12.282.538-8, domiciliado en calle Los Carrera N° 657, oficina 102, comuna de La Serena, en representación convencional de don MANUEL CARLE DAIRE ALI, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis guion K, domiciliado en calle Los Perales mil ciento veintiuno, departamento treinta y uno, comuna de La Serena, solicitando autorización para donar el inmueble LOTE NÚMERO CUATRO DE LA MANZANA NÚMERO DOS DE LA PARCELA NÚMERO 325 de la comuna de La Serena a su hija GALIE DAIRE DAUD, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número 12.446.999-6, domiciliada en avenida pacífico 3490, La Serena, acuerdo con los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Expresa que don MANUEL CARLE DAIRE ALI, el donante, es casado con doña Galie Daud Noemí, cédula nacional de identidad número 5.723.467-9, el matrimonio se verificó el 9 de julio de 1970. Que, por escritura pública de fecha 20 de junio de 1983 otorgada ante notario de La Serena don Carlos Medina Fernández los contrayentes acordaron modificar el régimen matrimonial al de separación total de bienes. Código: QEBGXSTBZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, de este matrimonio nacieron los siguientes hijos: 1. KARIM ALE DAIRE DAUD, cédula nacional identidad N°10.083.053-1. Nacido el 2 de octubre de 1971. 2. GALIE DAIRE DAUD, cédula nacional de identidad N°12.446.999-6, nacida el 22 de junio de 1973. 3. LAYLA JAZMINE DAIRE DAUD, cédula nacional de identidad N°13.327.642-4, nacido el 25 de noviembre de 1977. 4. MANUEL ALEJANDRO DAIRE DAUD, cédula nacional de identidad N°10.083.054-K, nacido el 10 de enero de 1975. Que, por su parte el donante es dueño de la Parcela número 325 de la Colonia Pampa Alta de la comuna de La

Fundamentos

considerando tercero, es posible concluir que el donante no disminuiría considerablemente sus recursos en caso de concretar la donación en favor de la donataria. Circunstancia respaldada tanto por las testigos de la información sumaria, quienes se mostraron Código: QEBGXSTBZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contestes en el hecho de que la donación no afectaría los intereses de don Manuel Carle Daire Ali, por tener bienes suficientes para su bienestar personal. DECIMO: Que, así las cosas, siendo el solicitante plenamente capaz para donar, y a su vez la donataria para recibir, no reportando la futura donación perjuicio a los derechos de terceras personas; y teniendo además presente que de acuerdo al certificado de pago del impuesto a las donaciones, acompañado a los autos suscrito por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos don Rómulo Edgardo Gómez Sepúlveda, que el contribuyente MANUEL CARLE DAIRE ALI, cédula nacional de identidad N°5.979.258-K, declaró el impuesto a las donaciones establecido en la Ley Nº16.271, por medio del Formulario Nº4412 de fecha 12 de noviembre del año 2024, habiéndose pagado el total del impuesto que correspondía por la donación efectuada por MANUEL CARLE DAIRE ALI, cédula nacional de identidad N°5.979.258-K, se hará lugar a la solicitud interpuesta según se dirá en lo resolutivo. DECIMO PRIMERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.

Fallo

Por tanto, previa citas legales, solicita se autorice a su representado don MANUEL CARLE DAIRE ALI, ya individualizado, a realizar la donación de los bienes singularizados e individualizados; y darle copia de la sentencia que se dicte, al efecto, para transcribirla en la respectiva escritura de donación. SEGUNDO: Que con fecha 2 de septiembre de 2024 se dio curso a la gestión. TERCERO: Que el solicitante, a fin de acreditar los hechos expuestos, acompañó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de matrimonio del donante Don Manuel Daire Carle, en el cual consta la separación de bienes el 20 de junio de 1983. 2. Certificado de nacimiento de doña GALIE DAIRE DAUD, hija del donante. 3. Certificado de nacimiento de KARIM ALE DAIRE DAUD, hijo del donante. 4. Certificado de nacimiento de LAYLA JAZMINE DAIRE DAUD, hija del donante. 5. Certificado de nacimiento de Don MANUEL ALEJANDRO DAIRE DAUD, hijo del donante. 6. Certificado de rol de avalúo rol 966-11; rol 1034-899; rol 2558-cinco;- 3255-623; rol 3260-84; rol 3260-85; rol 3260-86. 7. Copia del plano de la parcela 325 emitido por el conservador de bienes raíces de La Serena. 8. Certificado de dominio vigente y copia de inscripción de la parcela 325; Código: QEBGXSTBZHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 9. Certificado de dominio vigente y copia de inscripción del inmueble ubicado en los Perales 1121 La Serena. 10. Certificado de dominio vig

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-202-2024 CARATULADO : DAIRE CARLE MANUEL ALI La Serena, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2024, MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, abogado, cédula nacional de identidad número 12.282.538-8, domiciliado en calle Los Carrera N° 657, oficina 102

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