OPAZO/EULEN CHILE S.A.
Rol
O-1139-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 11, 12, 41, 160, 163, 164, 168, 171, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I. Que, SE ACOGE la demanda incoada por ALFREDO ERNESTO OPAZO CHÁVEZ, en contra de la demandada EULEN CHILE S. representada legalmente por Don ANDRÉS MOLLER CANTI, en cuánto se declara procedente la acción de auto despido en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: · La suma de $581.328, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · La suma de $5.813.280 por concepto de indemnización por años de servicios. · La suma de $2.906.640, por concepto del 50% de recargo legal. En lo demás NO HA LUGAR a la demanda. II. Cada parte pagará sus costas, toda vez que la demandada no ha sido vencida totalmente. Las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Habiéndose dictado la sentencia en audio, quedan notificados desde ya las partes a través de sus abogados. RIT: O-1139-2024 RUC: 24-4-0593083-4 Las partes se entienden personalmente notificadas. Dictada por don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 11, 12, 41, 160, 163, 164, 168, 171, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I. Que, SE ACOGE la demanda incoada por ALFREDO ERNESTO OPAZO CHÁVEZ, en contra de la demandada EULEN CHILE S. representada legalmente por Don ANDRÉS MOLLER CANTI, en cuánto se declara procedente la acción de auto despido en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en consecuencia la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: · La suma de $581.328, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · La suma de $5.813.280 por concepto de indemnización por años de servicios. · La suma de $2.906.640, por concepto del 50% de recargo legal. En lo demás NO HA LUGAR a la demanda. II. Cada parte pagará sus costas, toda vez que la demandada no ha sido vencida totalmente. Las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Habiéndose dictado la sentencia en audio, quedan notificados desde ya las partes a través de sus abogados. RIT: O-1139-2024 RUC: 24-4-0593083-4 Las partes se entienden personalmente notificadas. Dictada por don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia) FECHA 18 de Diciembre de 2024 RUC 24-4-0593083-4 RIT O-1139-2024 Registro de MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Poulette Schulz Durán Remoto HORA DE INICIO 12:11 Horas 2 HORA DE TERMINO 14:08 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440593083-4-
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