2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

Rol

M-3317-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X A todos los escritos “Acompaña medios de prueba y Acompaña documentos” de la parte demandante y demandada de fechas 17 y 18 de diciembre de 2024, el Tribunal resuelve: Téngase presente y por digitalizados los documentos, sin perjuicio del ofrecimiento e incorporación en su oportunidad procesal. Contestación a la demanda: La parte demandada evacúa el trámite de contestación de la demanda. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago y de compensación. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dichas excepciones, resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $3.250.302 equivalente a los días de remuneraciones pendientes más el 60% del mutuo acuerdo celebrado por las partes. La parte demandante propone la suma de $4.000.000. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $2.672.208. Fija hechos controvertidos: 1) Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial respecto a indemnizaciones pactadas y causal aplicada. 2) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a indemnización voluntaria y saldo remuneración mes de abril de 2024. Procedencia de tales cobros. 3) Efectividad de ser procedentes los descuentos alegados por la demandada a la indemnización convencional pactada. 4) Procedencias de las excepciones de pago y compensación, montos involucrados al efecto. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de mutuo acuerdo de término de contrato de tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 159 Nº1, 177, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña CAROL DIANA QUEZADA ORTIZ en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS, Rut 81.623.500-6, representada legalmente por don Gonzalo Blanc Sánchez, y se condena a dicha demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) $5.235.284 por indemnización por mutuo acuerdo de las partes. 2) $109.132 por saldo de remuneración, días de abril del 2024. Respecto de esta última prestación, ello en virtud que la parte demandada al momento de contestar la demanda, nada dijo al efecto, no controvirtiéndola por lo que se hace efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, estimándola como tácitamente admitida. II. Que las sumas ordenadas pagas deberán serlo más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $550.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Asimismo, una vez ejecutoriada la senten

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0592168-1 RIT M-3317-2024 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:59 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO

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