2º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./AGRO INVERSIONES EL REFUGIO SPA

Rol

C-624-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, con fecha 25 de marzo de 2024, a folio 1, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, en calidad de mandataria judicial de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de AGRO INVERSIONES EL REFUGIO SpA, persona jurídica del giro de su nombre, representada legalmente por don MANUEL JESÚS VALENZUELA MANZANO, factor de comercio, como deudora principal y, contra el avalista, el mismo don MANUEL JESÚS VALENZUELA MANZANO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.001.501.- (Quince millones un mil quinientos un pesos), por concepto de saldo de capital, más intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo y costas. Fundó su demanda en que a través de una representante, la sociedad demandada suscribió con fecha 5 de junio de 2023 el pagaré FOGAPE (FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS) a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $15.001.501.- (Quince millones un mil quinientos un pesos) valor de un préstamo que recibió en moneda nacional, además de que el capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, en 59 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 383.398.- (Trescientos ochenta y tres mil trescientos noventa y ocho pesos) cada una con vencimientos los días 5 de cada mes, a contar del 5 de octubre de 2023 hasta el 7 de agosto de 2028 más una última cuota número 60 por $383.386.- (Trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y seis pesos) con vencimiento el 5 de septiembre de 2028, dejando de pagar desde la cuota N°1 que venció el 5 de octubre de 2023, adeudando a su mandante sólo por concepto de capital, la cantidad de $15.001.501.- (Quince millones un mil quinientos un pesos), suma a la que hay que calcular y agregar los interese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, en calidad de mandataria judicial de Banco Santander Chile, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa en su calidad de gerente general, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de AGRO INVERSIONES EL REFUGIO SpA, representada legalmente por don MANUEL JESÚS VALENZUELA MANZANO, factor de comercio, como deudora principal y, contra el avalista, el mismo don MANUEL JESÚS VALENZUELA MANZANO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.001.501, por concepto de saldo de capital, más intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo y costas. SEGUNDO: Que, a folio 26, compareció el ejecutado, quien se opuso a la ejecución, interponiendo la excepción del artículo 464 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es el beneficio de excusión. TERCERO: Que, el demandante incorporó los siguientes documentos: 1. Pagaré fundamento de la ejecución; 2. Copia digital de la escritura pública de fecha 19 de agosto de 2022, otorgada ante la Notaria de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N°2676 de 2022, donde consta el mandato judicial conferido por Banco Santander; 3. Copia digital de la reducción a escritura pública del Acta Extraordinaria de Directorio de 10 de agosto de 2022 donde se invistió al gerente general de Banco Santander Chile quien firmó el mandato judicial, de la notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N°2556-2022; 4. Copia digital de escritura de Poder Especial de 2 de octubre de 2020 suscrita ante notaria Nancy de la Fuente, repertorio N°2632-2020; 5. Contrato de Crédito con Garantía Fogape que se inicia con Hoja Resumen Contrato de Crédito afecto a Línea Fogape. CUARTO: Que, la demandada presentó los siguientes medios de convicción para acreditar sus asertos: 1. Copia de contrato de compra y venta de acciones Agro Inversiones el Refugio SpA; y 2. Copia estatutos actualizados de sociedad Agro Inversiones el Refugio SpA. Código: KNLUXSEXGHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, el beneficio de excusión es el derecho que le asiste al fiador para exigir que, antes de proceder en su contra, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda. Conforme con ello, el artículo 2358 del Código Civil establece que para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones que enumera, mencionando en el N°2 que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario. SEXTO: Que, de acuerdo señala la página 4 del pagaré suscrito por el demandado, este no sólo se constituyó como aval y fiador en respaldo de la obligación de la sociedad ejecutada, sino que también como codeudor solidario, por lo que no resulta posible reconocer que el demandado tenga a su favor el beneficio de excusión aleg

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 169, 170, 441, 464 números 5, del Código de Procedimiento Civil; el artículo 2358 del Código Civil y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, con costa, la excepción a la ejecución del artículo 464 N°5, del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada con fecha 18 de junio de 2024, a folio 26 del cuaderno principal, debiendo seguirse con la ejecución o cumplimiento forzado, hasta el entero y completo pago de lo adeudado. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese en su oportunidad. Código: KNLUXSEXGHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-624-2024 Dictada don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, San Fernando, 08 de enero de 2025. Código: KNLUXSEXGHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T10:01:29-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-624-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./Agro Inversiones El Refugio SpA San Fernando, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS : Que, con fecha 25 de marzo de 2024, a folio 1, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, en calidad de mandataria judicial de Banco Santander

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