BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LILLO
Rol
C-12846-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil industrial, ambos domiciliados en domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Oscar Fernando Lillo Belmar, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle Malaquías Concha Nº69, comuna de Providencia, y/o calle Malaquías Concha Nº069, comuna de Ñuñoa y/o Josefina N°248, comuna de El Tabo y/o en Los Nogales N°650, comuna de Cartagena. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es dueño de un pagaré, en virtud del cual la demandada se obligó a pagar la suma de $2.767.528, más intereses del 1,05% mensual, los que se pagarían mediante 36 cuotas mensuales y sucesivas, de $94.702, salvo la última por $94.680, con vencimiento la primera el día 1 de febrero 2024 y las siguientes en igual día de cada mes. Añade que conforme lo pactado, en caso de no pago oportuno de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda, como si fuera de plazo vencido. Hace presente, además, que el deudor liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la demandada no pagó su obligación desde la cuota N° 1, con vencimiento el día 1 de febrero del año 2024 y siguientes, adeudando en definitiva la suma de $2.767.032, más intereses y costas. Concluye señalando que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, antes individualizado, por la suma de $2.767.032.-, más interés correspondientes, ordenando s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, representado en autos por la abogada doña Bárbara Larraín Erazo, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Oscar Fernando Lillo Belmar, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.767.032, más intereses y costas. La presente demanda ejecutiva tiene como fundamento un pagaré suscrito en los términos referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal de quien comparece en su nombre, ineptitud del libelo, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, pago parcial de la deuda y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, en los términos referidos latamente en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 1, otorgada ante Notario Público con fecha 14 de julio de 2022, que don Oscar Raúl Antonio González Narbona, gerente general ejecutivo de Banco del Estado de Chile, confirió, entre otros, mandato judicial a doña Bárbara Larraín Erazo, para representar indistintamente y válidamente en el ámbito judicial y extrajudicial al ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. Código: WGKXXSTMCHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al respecto, cabe agrega que, según aparece en la parte final de la escritura en comento, la personería de don Oscar Raúl Antonio González Narbona, para representar al ejecutante, en su calidad de gerente general ejecutivo, consta del Decreto Supremo 775 de fecha 25 de mayo de 2022, declaración que se estima suficiente para tener por acreditada la personería en cuestión. Así las cosas, la referida escritura resulta suficiente e idónea para acreditar la personería de la abogada que comparece en representación de la parte demandante. QUINTO: Que, en este mismo orden de ideas y al tenor de las alegaciones formuladas por el ejecutado, cabe señalar la mención contenida en la demanda respecto del gerente general de Banco Estado de Chile, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, tiene un carácter meramente referencial, toda vez que quien ha comparecido en autos en nombre y representación del ejecutante, es la referida mandataria judicial y no el gerente en cuestión, motivo por
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas las excepciones antes mencionadas, declararlas admisibles, y en definitiva acogerlas, con costas. Al folio 27, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, quien solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, señalando, en primer término, que la personería de quien asumió la defensa del Banco del Estado cumple con todas las formalidades y exigencias legales, razón por la cual esta excepción debe ser desestimada. En cuanto a la ineptitud del libelo, refiere que en la demanda se indica claramente que la profesión del gerente general es ingeniero civil y en cuanto al demandado, señala que en el libelo aparece “ignoro profesión u oficio”, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la falta de fuerza ejecutiva del título, indica que la supuesta falta de liquidez de la obligación alegada por la demandada no es verídica, toda vez que esta es detallada tanto en el pagaré como en la demanda de autos. En segundo término, indica que el pagaré acompañado en autos, tiene impresa la leyenda que indica que los tributos que gravan dicho documento fueron enterados mediante ingreso de dinero en Tesorería, conforme al artículo 15 Nº 2 y 3º del D.L. 3475 de 1980. Respecto al pago y concesión de esperas o la prórroga, señala que al ejecutante no le constan los hechos invocados por el deudor, y que en consecuencia deben ser rechazadas. C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12846-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LILLO Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmen
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