2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/AUTOMOTRIZ G Y G LTDA

Rol

T-41-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

visto robando cosas o sabían algo, les conto a todos lo ocurrido con las facturas y les dijo textualmente "Me quiero cagar al Christopher pero no tengo ninguna prueba o evidencia de que él fue" , ante esta información quede peor de lo que ya me encontraba y nuevamente colapse en términos emocionales, ya que tal como he venido señalando anteriormente, que desde octubre de 2022, he venido sintiendo un mal trato por parte de don Dino Girardi Lavín, dándome la impresión que buscaba con el acoso laboral me aburriera y que yo renunciara voluntariamente, para no pagar mis años de servicios, por lo cual ya hace meses me estaba sintiendo estresado laboralmente y me estaba afectando a tal punto no podía dormir bien, se me junto todo y colapse tanto emocional como físicamente, por lo que el día domingo 15 de octubre de 2023, mi familia me tuvo que llevar al servicio de urgencia y me señalaron que mi sintomatología es por estrés laboral y que debía de ir al Cesfam para iniciar un tratamiento. Añade que el lunes 16 de Octubre de 2023, fui atendido por la doctora doña Estefani Cruz, del Cesfam Pablo Neruda de la comuna de Lo Prado y encontró que todo este estrés es por el acoso laboral que me estaba sucediendo, me dejo con medicamentos y que debía tener reposo y me dejo con licencia médica por 11 días, también me dijo que debía seguir con este tratamiento e ir a la Mutual de Seguridad, ya que ahí debían tratar este tema. En atención a lo recientemente señalado, posteriormente de eso con fecha 17 de octubre de 2023, me dirigí a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS ) que es la mutual que me corresponde, debo señalar que atendieron mi requerimiento, en donde realice una Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y me dejaron citado con Médico para el día 23 de octubre de 2023. El día 23 de octubre 2023 tuve de manera online la cita con el doctor de la ACHS y me dio 10 días más de licencia y me cambio los medicamentos. Y además es de importancia señalar que por parte d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Christopher Roberto Santibáñez Riveros, C.I: 17.770.052-5, Técnico en Mecánica Automotriz, domiciliado en calle Los Arrayanes n°6634 Comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, así como demanda de indemnización de perjuicios derivados de enfermedad profesional, , en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de Taller Automotriz GYG Limitada, RUT: 79.617.100-6 , legalmente representada por don Dino Girardi Lavín , desconozco profesión u oficio, cedula nacional de identidad: 8.462.983-9, ambos domiciliados en calle Purísima N° 43, Comuna de Recoleta, a fin de que se acoga la demanda de autos y se de lugar a ella condenando a las demandadas al pago de las sumas que indica en su libelo pretensor, con costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a trabajar el 10 enero del año 2017, al Taller Automotriz GYG LTDA RUT: 79.617.100-6 , sus funciones consistían, en labores administrativas y compra de repuestos, recibir vehículos y entregar vehículos, recibir repuestos que ingresaban al taller, en ocasiones ir a buscar vehículos y traerlo al taller o ir a dejarlos al domicilio, (todo lo anterior, sin perjuicio que en contrato de trabajo se indica que mis labores son las Junior solamente), las funciones se cumplían en el taller ubicado en Purísima n° 43 Comuna de Recoleta y también en algunas ocasiones, le tocaba dirigirse a la otra sucursal ubicada en Jorge Hirmas n° 3145, Comuna de Renca. Su última remuneración mensual, para los efectos de lo establecido en el artículo 489 inciso 3° en relación con el artículo 172, ambas normas del Código del trabajo, asciende al monto de $ 575.000 (quinientos setenta y cinco mil pesos). Refiere una serie de malos tratos por parte de su jefatura don Dino Girardi Lavín, durante los años 2022 y 2023, señalando que el último episodio y que de alguna manera rebalso el vaso en cuanto a maltrato, fue el ocurrido día jueves 12 de octubre de 2023, en el trascurso de la mañana don Dino Girardi Lavín, estaba revisando unas facturas de productos de pinturas y se dio cuenta que un par de productos no se encontraban en el taller, en ese momento me hablo de manera personal, estábamos en el taller y me pregunto que donde estaban esos productos y yo le respondí que un par de los productos que no estaban en el taller se los entregue al pintor don Humberto del taller de Renca y en ese momento don Dino Girardi Lavín, llamo al taller de Renca y hablo con Humberto y le pregunto por esos productos y don Humberto negó que yo le entregué todos esos productos que faltan, en esos momentos también nos dimos cuenta que desde hace un tiempo faltan productos que están en las facturas. Luego de este episodio seguí con mis labores normales y en la tarde don Dino Girardi Lavín, insinuó que yo podría ser la persona que se estaba llevando todos estos productos que faltaban a m

Fallo

SE DECLARA: A.- Que SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don CHRISTOPHER ROBERTO SANTIBÁÑEZ RIVEROS en contra de TALLER AUTOMOTRIZ G Y G LIMITADA y en consecuencia se declara: i.- Que la demandada Taller Automotriz G y G Limitada lesionó los derechos fundamentales de don Christopher Roberto Santibáñez Riveros, consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, y además desplegó conductas de acoso laboral en su contra. - ii.- Que se dispone la remisión de la presente sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, para su registro y trámites que resulten procedentes. Ofíciese para tal efecto. iii.- Que la demandada Taller Automotriz G y G Limitada queda obligada a pagar la suma total de $5.750.000.- (equivalente a 10 remuneraciones del trabajador demandante), por concepto de indemnización a que se refiere el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. iv.- Que la demandada Taller Automotriz G y G Limitada, además, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $575.000.- Indemnización por años de servicio (siete años): $4.025.000.- Recargo del artículo 171 del Código del Trabajo: $2.012.500.- Feriado proporcional: $93.917.- B.- Que, SE ACOGE la demanda de daño moral derivado de enfermedad profesional deducida por don CHRISTOPHER ROBERTO SANTIBÁÑEZ RIVEROS en contra de la empresa TALLER AUTOMOTR

Texto Completo (Preview)

VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Christopher Roberto Santibáñez Riveros, C.I: 17.770.052-5, Técnico en Mecánica Automotriz, domiciliado en calle Los Arrayanes n°6634 Comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, así como demanda de

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