MANIEU/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-15909-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2024, don Mauricio Felipe Manieu Briceño, ingeniero civil, domiciliado en Las Campanas 691, Hacienda Chicureo, comuna de Colina, deduce demanda en juicio ordinario sobre declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Vitacura, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Bicentenario 3800, comuna de Vitacura. Funda su demanda en que, es propietario del vehículo Placa Patente Única SB49-88, marca Peugeot, modelo 306 Cabriolet, color verde reflex, año 1998. Explica que, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por concepto de permisos de circulación, del año 2007 al 2024 por la suma de $2.763.810.-. Señala que, que el automóvil no ha sido utilizado ni circulado desde el año 2006, permaneciendo guardado por falla de motor y, precisa que, las cuotas correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 se encuentran Código: XPKXXSRXPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15909-2024 Foja: 1 prescritas, por lo que resulta imprescindible que se declare la prescripción extintiva de dichas cuotas por concepto de pago de permiso de circulación, dado que se ha superado el plazo de 3 años contados desde su devengo. Acusa que, la demanda de prescripción extintiva de la acción judicial que tiene la Ilustre Municipalidad de Vitacura para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los permisos de circulación, cuyas cuotas vencieron entre marzo de 2007 y marzo de 2021, ambas fechas inclusive, así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido 3 años o más para su cobro. Hace presente que, ha transcurrido el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece don Mauricio Felipe Manieu Briceño, ingeniero civil, domiciliado en Las Campanas 691, Hacienda Chicureo, comuna de Colina, deduce demanda en juicio ordinario sobre declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Vitacura, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Bicentenario 3800, comuna de Vitacura, y conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de prescripción extintiva de Permisos de Circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar prescritas extintivamente las obligaciones tributarias municipales por las cuotas impagas de los Permisos de Circulación señaladas en el cuerpo de este escrito, esto es, los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente, por un monto Código: XPKXXSRXPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15909-2024 Foja: 1 de $2.763.810, en relación al vehículo singularizado anteriormente o, lo que se determine conforme al mérito del proceso. 2°) Que, a folio 13, comparece doña Ximena Álvarez Nazer, Abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Vitacura, en representación judicial de la parte demandada, Municipalidad de Vitacura, Corporación autónoma de derecho público, ambas con domicilio en Avenida Bicentenario número 3.800, tercer piso, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, contesta demanda y manifiesta expresamente su voluntad de allanarse por el periodo comprendido entre los años 2007 y 2021, ambos inclusive, sin costas. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó prueba instrumental consistente en padrón del vehículo, inscripción Nº SB.4988-3, emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con fecha 29 de agosto de 2024 y certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura con fecha 24 de junio de 2024, sin ser objetado o impugnado por la contraria, en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. 5º) Que, por parte de la demandada no obra en este juicio antecedente alguno o probanza que ponderar. 6º) Que, resultan aplicables a lo discutido en autos las siguientes normas legales, a saber: Lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente c
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de prescripción extintiva de Permisos de Circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad De Vitacura, representada legalmente por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar prescritas extintivamente las obligaciones tributarias municipales por las cuotas impagas de los Permisos de Circulación señaladas en el cuerpo de este escrito, esto es, los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente, por un monto de $2.763.810, en relación al vehículo singularizado o, lo que se determine conforme al mérito del proceso. Con fecha 16 de noviembre de 2024, doña Ximena Álvarez Nazer, Abogada de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Vitacura, en representación judicial de la parte demandada, Municipalidad de Vitacura, Corporación autónoma de derecho público, ambas con domicilio en Avenida Bicentenario número 3.800, tercer piso, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, contesta demanda y manifiesta Código: XPKXXSRXPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15909-2024 Foja: 1 expresamente su voluntad de allanarse por el periodo comprendido entre los años 2007 y 2021, ambos inclusive, sin costas. Fundamenta su solicitud, atendid
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C-15909-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15909-2024 CARATULADO : MANIEU/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 30 de agosto de 2024, don Mauricio Felipe Manieu Briceño, ingeniero civil, domiciliado en Las Campanas 691, Hacienda Chicureo, comuna de Colina, ded
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