ARANZAES/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
T-166-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que considera indicios de vulneración, enumerando los siguientes; a) la afectación a la honra se presenta por cuanto la actora ha sido víctima del escrutinio de terceros, y en especial de su entorno educativo, donde ha recibido comentarios y mensajes de apoyo en relación a los que se habla y se escucha sobre la educadora en el ámbito educacional., de los informes médicos podemos inducir desde ya que la afectación de trastorno de adaptación de la demandante,
Fundamentos
fundamentos y sin una correcta investigación previa; se responsabiliza e investiga arbitrariamente a una persona; se desvincula de aula y consecuentemente alejamiento del menor solo a una persona cuando hay más involucradas; ante versiones contradictorias, el establecimiento de manera deliberada toma partido por una, sin razón ni fundamento claro. Agregó que se le negó revisar de inmediato las cámaras de vigilancia, que corroborarían su versión, entregarían claridad de lo acontecido y en consecuencia, protección al menor, pero esto fue negado sin razón. Se solicitó a COMDES el resguardo de las imágenes de estas cámaras, de lo que nada se sabe; no se hizo la correspondiente constatación de lesiones, a fin de que un profesional pudiera constatar el hecho y corroborar sus causas y tiempos, constatación que, según protocolo de actuación, debió ser lo primordial debido a la existencia de supuestas lesiones; existencia de protocolos de contención para niños con desregulación emocional que no pueden aplicarse porque el equipo a cargo solo cumple funciones administrativas en el mes de marzo, no pudiendo ejercer otras labores con los niños dentro de ese mes; prohibición por parte de dirección para que los apoderados puedan entrar al establecimiento; justo y debido proceso, acceso a la información, conocimiento del estado de la tramitación, transparencia, presunción de inocencia, derecho de apelación. Explicando que, todos estos conceptos están contenidos en el reglamento, pero no se aplicaron en su caso. Describió el reglamento interno en aquellos pasajes que resultarían aplicables, y en lo medular, refiere que, en cuanto al protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos (punto 13.1 pagina 24 y siguientes): Se estipula un procedimiento basado en 7 pasos a seguir: 1) recepción de la información, 2) activación del protocolo de actuación, 3) recopilación de antecedentes, 4) comunicación a los padres y apoderados, 5) denuncia, 6) adopción de medidas, 7) comunicación a la comunidad. Según los pasos a seguir indicados en este protocolo, ante información sobre posible vulneración de derechos hacia un niño, se debe “activar el protocolo iniciando una investigación lo más detallada posible y realizar un seguimiento para pesquisar posible vulneración de derechos”. “La directora y las encargadas de Convivencia Escolar cumplirá con la obligación de denunciar a la entidad correspondiente de acuerdo a la orientación entregada por equipo de Convivencia Escolar de COMDES, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito de vulneración de derecho que afectaran a un niño o niña del establecimiento dentro de las 24 horas siguientes, al momento en que tomarán conocimiento del hecho, habiéndose recopilando los antecedentes necesarios e informado previamente a los padres y apoderados del alumno (a)”. Citó además, el protocolo específico que fue activado: “protocolo en caso de sospecha o develac
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo previsto en los artículos 1, 159, 168, 453, 485, 493 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Sara Angelica Aranzaes Torres, Cédula Nacional de Identidad N° 9.104.917-1, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama (COMDES) Rut: 70.954.900-6, representada por Jorge William Muñoz Alborta, Cédula Nacional de Identidad N° 7.135.942-5, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al denunciante. RIT N° RUC N° 24- 4-0589897-3 Dirigió la audiencia y dictó sentencia JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez Interina del Juzgado de letras del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 8
Texto Completo (Preview)
RIT: T- 166- 2024 RUC: 24-4-0589897-3 DEMANDANTE: SARA ANGELICA ARANZAES TORRES. DEMANDADO: COMDES CALAMA. MATERIA: DENUNCIA DE TUTELA LABORAL RELACIÓN LABORAL VIGENTE E INDEMIZACIONES. Calama, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Demanda. Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Caroline Tamara Sepúlveda Quiroz, Cédula Nac
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