2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO FALABELLA/FERRADA

Rol

C-1843-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 887 oficina 302, Chill n, en nombre y representaci n convencional, deá ó Banco Falabella, entidad del giro de su denominaci n, R.U.T. 96.509.660-4,ó representado por don Alejandro Arze Safian, Rut 12.232.048-0, ignora profesi n uó oficio, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Karen Macarenañ Ferrada Cerda, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Parque Nacional Alerceó Costero N 341, Chill n. Sostiene que, su representado es due o y beneficiario de un° á ñ pagar , suscrito por do a Alejandra Elena Ramos Hern ndez y por do a Mar aé ñ á ñ í Alejandra Gonzalez Darauche, ambas en representaci n de Banco Falabella, actuandoó ste por la demandada, por el cual la ltima qued obligada a pagar al Banco, la sumaé ú ó de $27.522.177.- por concepto de capital, m s la que resulte al aplicar al capitalá adeudado una tasa de inter s de 1,45%, en 72 cuotas mensuales y sucesivas por la sumaé de $621.674.-, con vencimiento la primera el d a 01 de febrero de 2022. Adem s, seí á pact en el pagar que, en caso de mora o simple retardo de cualquiera de las cuotas, yó é hasta el pago efectivo, se devengar n intereses penales en virtud del inter s m ximoá é á convencional que permite la ley, quedando facultado el Banco para hacer de inmediato exigible el total del saldo como s fuera de plazo vencido.í Sostiene que, se pagaron 17 cuotas del pagar , estando todas las restantesé insolutas, ascendiendo el capital al 03 de julio de 2023 a $23.316.802.- que el Banco pudo exigir a partir del d a 4 de julio de 2023, y que hace exigible con la demanda, deí acuerdo a la cl usula de aceleraci n y de capitalizaci n de intereses pactada.á ó ó Indica que, la firma de los apoderados de Banco Falabella puesta en el t tuloí ejecutivo fue autorizada ante Notario P blico, y el suscriptor relev al portador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n del N 7 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ella se funda en el hecho que la firmaí ó del suscriptor no habr a sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la Ley.í ú Alega, que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, los Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentosá privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de las firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman y aduce que su representado jam s concurri oá ó compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n, por lo que el mismo carecer a de m rito ejecutivo.ó í é SEGUNDO: Que el ejecutante solicita el rechazo de la excepci n y en loó pertinente se ala que el t tulo de autos cumple con todos los requisitos para tener m ritoñ í é ejecutivo. TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se recibi la causaó ó ó a prueba fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1.-efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechosí ú ó é que lo constituyen. CUARTO: Que ninguna de las partes rindi prueba alguna. ó QUINTO: Que la excepci n opuesta, esto es, la del N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se funda en que la firma del suscriptor del pagar no seó é habr a autorizado por Notario P blico en conformidad a la ley. í ú Al respecto debe considerarse que el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, confiere m rito ejecutivo a instrumentos privados entre los que seé Código: HCWZXSCNZFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1843-2024 Foja: 1 encuentran los pagar s, estableciendo el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligacionesé “ de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos:í 4 .- Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por° reconocido. Sin embargo, no ser necesario este reconocimiento respecto del aceptanteá de una letra de cambio o suscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedadé a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando puesto el protesto en su conocimiento poré notificaci n jó udicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero d aí tacha de falsedad. Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra deá é cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por uné notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario . ” Acorde a la norma trascrita los pagar s se encuentran dotados de m rito ejecutivoé é cuando la firma del suscri

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepci n prevista en el numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condicionesó establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al ejecutado, opuesta por do a Karen Ferrada Cerda y en consecuenciaó ñ se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de laó obligaci n de autos, a la ejecutante. ó II.- Que atendido lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas a la ejecutada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill n, á ocho de enero de dos mil veinticinco. Código: HCWZXSCNZFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-08T09:21:29-0300

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C-1843-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1843-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FERRADA Chill ná , ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, domiciliado en Avenida Libertad 887 oficina 302, Chill n, en nombre y representaci n convencional, deá ó Banco Falabella, entida

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