HERRERA/PROBIO SPA
Rol
M-891-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- CAUSA A LA VISTA X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X RESUELVE ESCRITOS: Al escrito presentado por la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital, ofrézcanse en la oportunidad legal correspondiente. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder asumido por la abogada MARÍA XAVIERA MENCARINI SOLERVICENS. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañados los documentos en formato digital, ofrézcanse en la oportunidad legal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma de notificación. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de $600.000.-, y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada en las condiciones que indica en su demanda. 2.- Que fue despedido por invocación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 3.- Que la remun
Fallo
se resuelve: Téngase por acompañados los documentos en formato digital, ofrézcanse en la oportunidad legal correspondiente. Al escrito presentado por la parte demandada, se resuelve: A LO PRINCIPAL: téngase presente el patrocinio y por conferido el poder asumido por la abogada MARÍA XAVIERA MENCARINI SOLERVICENS. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañados los documentos en formato digital, ofrézcanse en la oportunidad legal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente forma de notificación. AL TERCER OTROSÍ: téngase presente. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, consistente en el pago de $600.000.-, y ésta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que el demandante trabajó para la demandada en las condiciones que indica en su demanda. 2.- Que fue despedido por invocación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, cumpliendo la demandada con las formalidades legales para el aviso. 3.- Que la remuneración del actor para efectos de este juicio era de $701.170.- 4.- Que el actor firmó finiquito con reserva de derechos y se le descontó el aporte del seguro de cesantía. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para proceder al despido del demandante, de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL 1. C
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/12/2024 RUC 24- 4-0627571-6 RIT M-891-2024 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 3 PRESENCIAL. SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 09:37 horas. HORA DE TÉRMINO 11:19 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440627571-6-1344 PARTE DEMANDANTE COMPA
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