Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ELGUETA/CORPORACION MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACION DE SAN BERNARDO

Rol

O-298-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el despido indirecto son: “El no pago de los bonos de colación, riesgo y locomoción por los montos y periodos se indican a continuación: BONO COLACION: por la suma de $46.000 cada uno de los siguientes meses: mayo de 2023, junio de 2023, julio de 2023, noviembre de 2023. BONO RIESGO: Por la suma de $28.419 por cada uno de los siguientes meses: mayo, junio y julio de 2023. BONO LOCOMOCION: Por la suma de $54.165 por cada uno de los siguientes meses: mayo de 2023 a febrero de 2024. Durante los periodos que se señalan, la demandada no paga las asignaciones constitutivas de su remuneración, mismas a las que se obligó previamente, generando un incumplimiento contractual que emanó del Contrato Colectivo con el Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, al que se encontraba afiliado, y la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo (ex empleadora), el que se suscribe al día 01 de julio de 2022 (con vigencia hasta el día 01 de julio de 2024). La Corporación Municipal simplemente en el mes de mayo de 2023 dejó de pagar la asignación de colación, riesgo y locomoción, a todos quienes estaban sujeto al contrato, cuyas sumas constitutivas de remuneración no son menores y constituyen una fuente de ingresos que era de orden permanente al menos hasta el término de dicho contrato colectivo, por lo que al no ser percibidas por él y los restantes trabajadores, intervino la organización sindical a la que se encontraba afiliado, instando por el cumplimiento del instrumento colectivo, lo que provocó movilizaciones de trabajadores, organizados con su dirigencia sindical, tras ello, hubo actuaciones ante la Inspección del Trabajo, y dado que la voluntad de la empleadora persistió en el no pago de dichas remuneraciones, se presentó una demanda en juicio ejecutivo, pero sólo respecto de un periodo de prestaciones adeudadas, y ni aun así se ha obtenido que la Corporación Municipal de cumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PABLO DAVID ELGUETA MUÑOZ, psicólogo, cesante, con domicilio a estos efectos en calle Monjitas N°527, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido indirecto y/o auto despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, cuyo representante legal es don Jorge Antonio Ruiz de Viñaspre Parvex, de quien ignora profesión u oficio, o bien quien en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle O´Higgins 840, Comuna de San Bernardo. Señala que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el día 18 de abril de 2016, en calidad de psicólogo, en el establecimiento educacional administrado por la demandada “Liceo Industrial Alwin Gajardo” en la modalidad de contrato a plazo, que por el transcurso del tiempo mutó en uno de naturaleza indefinida, siendo esta última cualidad la que perduró hasta la fecha de término de éste. Conforme a lo expuesto, la relación contractual con la demandada se reguló por la Ley 19.464 y el Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $1.443.133 mensuales, que se desglosa de la siguiente forma: Sueldo Base $1.175.362, Desempeño Difícil Asistente Educación $17.578, Bono de Colación $46.000, Asignación de Riesgo $28.419, Asignación de Locomoción $54.165, Ley Nº19.464 $14.520, Asignación de Experiencia (C.T.) $107.089. Todas las prestaciones constituían la totalidad de su ingreso, y que tenía derecho a percibir al mes de febrero de 2024, sin embargo, el bono de locomoción no le fue pagado en dicha oportunidad. Con fecha 08 de marzo de 2024 puso término al contrato de trabajo, mediante comunicación escrita, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviando carta certificada al domicilio de la demandada el día 11 de marzo de 2024 y, con igual fecha, puso ello en conocimiento de la Inspección del Trabajo. Los hechos en que se funda el despido indirecto son: “El no pago de los bonos de colación, riesgo y locomoción por los montos y periodos se indican a continuación: BONO COLACION: por la suma de $46.000 cada uno de los siguientes meses: mayo de 2023, junio de 2023, julio de 2023, noviembre de 2023. BONO RIESGO: Por la suma de $28.419 por cada uno de los siguientes meses: mayo, junio y julio de 2023. BONO LOCOMOCION: Por la suma de $54.165 por cada uno de los siguientes meses: mayo de 2023 a febrero de 2024. Durante los periodos que se señalan, la demandada no paga las asignaciones constitutivas de su remuneración, mismas a las que se obligó previamente, generando un incumplimiento contractual que emanó del Contrato Colectivo con el Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, al que se encontraba afiliado, y la Corporación Munici

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 162 inciso 5° y 7°, artículo 510 inciso 3° y 496 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por deducida la demanda, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que la decisión de poner término al contrato de trabajo nace de un incumplimiento grave de las obligaciones laborales y cumple con todas las condiciones legales para que la presente demanda sea acogida y, en consecuencia, se declare ajustado a derecho. 2) Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo; ascendente a $1.443.133.- 2. Indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $11.545.064.- 3. Incremento y/o Recargo Legal del 50% por la cantidad de $5.772.532.- 4. Bonos adeudados por la suma de $46.000 de colación por el mes de noviembre de 2023, no obstante haber incumplido con el pago de ello por el mes de mayo, junio y julio de 2023, cuyas prestaciones aún se adeudan, conforme a lo expuesto al cuerpo de esta presentación. 5. Al pago de la asignación remuneracional por la suma de $379.155, correspondiente al periodo de agosto de 2023 a febrero de 2024. no obstante haber incumplido con el pago de ello por el mes de mayo, junio y julio de 2023, cuyas prestaciones aún se adeudan conforme se expuso al cuerpo de esta presentación. 6. Q

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que PABLO DAVID ELGUETA MUÑOZ, psicólogo, cesante, con domicilio a estos efectos en calle Monjitas N°527, oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda por despido indirecto y/o auto despido y cobro de prestacione

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