BARRAZA/NUEVA SEGURIDAD INTEGRAL SPA
Rol
M-62-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda a su respecto y por ende no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos no se recibirá la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia inmediata. VISTOS: Que doña Iris Fabiola Barraza López, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Las Violetas N°133, comuna de Padre Hurtado, deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleadora, Nueva Seguridad Integral SPA, del giro servicios de seguridad, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por doña Claudia María Vallejos Muñoz, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Héctor Lobos Pinto N°665, comuna de Buin, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Que atendido el mérito de los antecedentes, que la parte demandada citada a esta audiencia no contestó la demanda, y habiéndose hecho efectivo lo establecido el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 67, 73, 172, 168 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta con fecha 13 de agosto de 2024 por doña Iris Fabiola Barraza López, en contra de Nueva Seguridad Integral SPA, , declarando en consecuencia: 1. Que existió relación laboral entre doña Iris Fabiola Barraza López y Nueva Seguridad Integral SPA, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 01 de diciembre de 2021 al 28 de junio de 2024. 2. Que por sus servicios percibía una remuneración de $731.000 mensuales. 3. Que el despido de la demandante, el 28 de junio de 2024, es injustificado. 4. Que, como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $731.000. b) Indemnización por 2 años
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que el demandado principal no compareció. 1.- Que se efectuó la relación de la demanda y se tuvo por evacuada la contestación por parte de la demandada principal (sólo contestó la demandada solidaria, quien llegó al acuerdo antes anotado, por lo que se sigue la audiencia sólo en contra de la demandada principal). 2.- La parte demandante solicita que se dicte sentencia inmediat
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