Juzgado de Letras de Colina

RAMÍREZ/COLCHONES S.A.I.C.

Rol

O-279-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio, y visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda, sólo en cuanto se acoge la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de un recargo legal de 1.785.242 pesos, lo que corresponde al 30% de la indemnización por años de servicio. II. Que se rechaza en lo demás la presente demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, a las partes se les entiende notificada en este acto de la presente sentencia definitiva, comenzando a correr los plazos legales correspondientes para ello. Se mantienen en custodia los documentos incorporados por las partes por el plazo de tres meses desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Una vez ejecutoriada la misma se procederá a su destrucción de manera automática y sin aviso previo. También vamos a dejar constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, doña Laura Dennis Ramírez Sierra no registra inscripción vigente en el sistema. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-279-2024 RUC 24- 4-0588206-6 DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda, sólo en cuanto se acoge la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de un recargo legal de 1.785.242 pesos, lo que corresponde al 30% de la indemnización por años de servicio. II. Que se rechaza en lo demás la presente demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, a las partes se les entiende notificada en este acto de la presente sentencia definitiva, comenzando a correr los plazos legales correspondientes para ello. Se mantienen en custodia los documentos incorporados por las partes por el plazo de tres meses desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Una vez ejecutoriada la misma se procederá a su destrucción de manera automática y sin aviso previo. También vamos a dejar constancia que, revisado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, doña Laura Dennis Ramírez Sierra no registra inscripción vigente en el sistema. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT O-279-2024 RUC 24- 4-0588206-6 DICTÓ AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- Registro de audio

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/12/2024 RUC 24-4-0588206-6 RIT O-279-2024 MAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS VALENZUELA VÁSQUEZ HORA DE INICIO 09:09 HORAS HORA DE TERMINO 10:47 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588206-6-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO LUIS ARMANDO CONTADOR ARIAS  PARTE DEMANDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica