VEAS/TRANSPORTES Y LOGISTICA MENA SPA
Rol
O-926-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 510, comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificado contacto@merabogados.com, en representación de INÉS FRANCISCA VEAS NEIPÁN, empleada con domicilio en José Arrieta Nº5931, comuna de Ñuñoa, y deduce demanda en procedimiento ordinario de declaración de único empleador contra TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MENA SpA, RUT 77.045.066-7 y contra TRANSPORTES MENA SpA, RUT 77.726.424-9, ambas del giro transportes, representadas legalmente por Elicer Mena Alarcón, todos con domicilio en Argentina 420 Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. Las demandadas TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MENA SpA, RUT 77.045.066-7 y TRANSPORTES MENA SpA, RUT 77.726.424-9, legalmente emplazadas no contestan la demanda, la última de las sociedades mencionadas, representada legalmente por Francisco Javier Luengo Norambuena, comparece al juicio asesorada por los abogados Álvaro Canihuante Ollarzú y Rodrigo Pavez González, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº940, Oficina 310, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificados abogadoslitiga@gmail.com. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 08/08/2024, a la cual comparece solo la parte demandante. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera por la rebeldía de las demandadas. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 18/10/2024, en presencia de la parte demandante y de la demandada Transportes Mena SpA. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que INÉS FRANCISCA VEAS NEIPÁN deduce demanda en procedimiento ordinario de declaración de único empleador contra TRANSPORTES Y LOGÍSTICA MENA SpA, RUT 77.045.066-7 y contra TRANSPORTES MENA SpA, RUT 77.726.424-9, fundada en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Inició relación laboral el 03/03/2021 con Transportes y Logística Mena SpA, en calidad de “administrativa” en la sucursal de Exposición 422 comuna de Estación Central, con una remuneración de $850.000. Su jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. La relación se mantuvo vigente hasta el 06/02/2023 cuando decide ponerle fin, por medio de un despido indirecto, dando cumplimiento a todas las formalidades que exige la ley. Inició juicio laboral seguido bajo el RIT O-221-2023, de este mismo juzgado, remitiéndose la causa a cobranza laboral debido a que el demandado no cumplió con lo resuelto por sentencia definitiva de 25/04/2023. Ello producto que durante la tramitación del proceso, cambió de razón social a Transportes Mena Spa RUT: 77.726.424-9, de manera maliciosa, soslayando la satisfacción del crédito hasta el día de hoy. Se intentó embargar en su cuenta corriente Banco Chile, la cual fue cerrada, como se verifica en causa C-597-2023, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, además traspasó sus camiones, como consta de la causa C-460-2023 Pocol con Mena del mismo Juzgado. La demandada mantiene a la fecha un listado importante de juicios laborales en su contra: a saber: 1) Causa Rit O-221-2023, de Juzgado del Trabajo de Concepción despido indirecto y subterfugio, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, por una cuantía aproximada de $3.918.038; 2) Causa Rit O-173-2023, de Juzgado del Trabajo de Concepción por nulidad de despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, por una cuantía aproximada de $9.827.431. La situación económica de la demandada al término del primer semestre de 2024 se ha visto desmejorada, solo en concepto de juicios arroja una pérdida por un monto de $21.745.469, cifra que resulta de la simple adición de las sentencias condenatorias y medidas cautelares decretadas en su contra. El comportamiento de la empresa y su actual situación patrimonial, provocan una evidente incertidumbre sobre el futuro que la sociedad Transportes y Logística Mena SpA. Se remite al artículo 3 incisos 3º y 5º del Código del Trabajo, alegando que en este caso el empresario crea nuevas razones sociales con el objeto de evadir créditos y no pagar deudas, a través de la alegación de la apariencia formal civil no laboral de ser distintas “personas”. Con esta demanda pretende se declare que entre las demandadas existe una unidad económica, y por lo tanto, un sólo empleador para los efectos del Código del Trabajo, siendo responsables en la forma indicada en el artículo 3 del Código del Trabajo de las obligaciones pendientes por parte de Transportes y Logística Mena SpA. las otras empresas.
Fallo
en mérito de lo expuesto, declarar que: 1. Como único empleador a Transportes Mena SpA o en subsidio declarar continuador legal a Transportes Mena SpA. 2. Condenando en ambos casos, de forma solidaria o en la forma que se estime en justicia a la empresa Transportes Mena SpA a las prestaciones decretadas en la causa C-597-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Rebeldes. Que las demandadas no contestan la demanda en tiempo y forma. Controversia TERCERO: Que, de acuerdo con las alegaciones de la demandante en su escrito principal y lo actuado durante la audiencia de preparación de juicio, corresponde dilucidar si las demandadas deben ser consideradas como un único empleador, en los términos del artículo 3 inciso 4º del Código del Trabajo, en la afirmativa, si las prestaciones laborales otorgadas judicialmente a la actora deben soportarse solidariamente por ambas empresas, de rechazarse lo anterior, si existe mérito para declarar a una de las demandadas continuadora legal de la otra. Pruebas CUARTO: Que, para cumplir la demandante la carga de acreditar sus alegaciones, durante la audiencia de juicio rindió prueba: A. Documental, consistente en los siguientes instrumentos incorporados legalmente y en forma resumida, escritura de constitución de la Empresa Transportes y Logística Mena SpA; escrito en causa Rit C-460-2023 y resolución de 18/10/2023 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción; co
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Concepción, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado en Morandé 835, oficina 510, comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificado contacto@merabogados.com, en representación de INÉS FRANCISCA VEAS NEIPÁN, empleada con domicilio en José Arrieta Nº5931, comuna de Ñuñoa, y deduce demanda en procedimiento ordinario de decl
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