BCI FACTORING S.A./CARRASCO
Rol
C-1843-2023
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk, abogado con fecha 27 deé abril de 2023, en representaci n judicial de fuente convencional, por ó BCI FACTORING S.A, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por el se oró ó ñ Germ n Acevedo Campos y don Renato Andr s Alvarado, ambos factores de comercio todosá é con domicilio en Manuel Bulnes N 368, oficina 705 de la ciudad de Temuco, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS CARRASCO HNOS LIMITADA, sociedad contratista, representada por don Mario Andr s Carrasco R os, ignora profesi n u oficio, ambosé í ó domiciliados, para estos efectos, en calle Arag n N 85 Depto 1404 de la ciudad de Temuco, yó ° en contra don MARIO ANDRES CARRASCO RIOS en su calidad de avalista y fiador y codeudor solidario; y en contra de don CESAR ALEJANDRO CARRASCO RIOS, ignora profesi n, domiciliado en Avenida Caupolic n N 110 Departamento 1506 de la ciudad deó á ° Temuco, solicitando de despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y enó definitiva acogi ndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecuci n por la suma deé ó $16.470.785.- m s intereses y las costas.á Funda su demanda en que seg n el t tulo N 32363, suscrito con fecha 14 de marzo deú í ° 2023, los deudores actuando representados por Bci Factoring S.A., en virtud de Mandatos“ especiales otorgados por los demandados a su representado y que se acompa an en un otros de” ñ í esta demanda, y, a su vez por mandatos otorgados por su representado a do a Carolinañ Contreras Latrille Rut 13.255.469-2 y a do a Patricia Bravo Vergara Rut 9.973.859-8, señ obligaron a pagar a la orden del Bci Factoring S.A., en su domicilio ubicado en calle Miguel Cruchaga N 920 pisos 5 y 6, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma deº $16.470.785.- Se ala que eñ l capital adeudado se pagar a ntegramente el d a 28 de marzo de 2023 yí í í que el monto adeudado devengar a una tasa de inter s que ser la m xima conven
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensionesó no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Agrega que, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en mi contra. Es a lo menos,ó confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus eló capital pagado, inter s y resultado final demandando en mi contra.é Indica que, el inter s que grava el capital en primera parte se se ala en porcentajes, ené ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. As mismo, se se ala un montoú í ñ adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ Expresa que, en virtud de ello, la parte demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operaci n aritm tica que fundamente el valor total respecto del cual solicita deó é despache mandamiento de ejecuci n y embargo y que se d conocimiento de esta parte como deó é SS., para efectos de poder dilucidar la veracidad de la informaci n proporcionada-, se alaó ñ expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Se ala que, pñ or ello, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposici n clara yí ó ó precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. 3.- La del N 7,° esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con eló demandado la cual funda en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 delí º º Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe Gr vase con el impuestoº “ á que se indica la siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos,í contratos y otras convenciones que se alan: ..3) Letras de cambio, libranzas, pagar s ,ñ …… é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operaci n deé ó cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi né ó ó del documento y la fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Agrega que, en concordancia con este art culo, encontramos en el mismo cuerpo legal, elí art culo 26 inciso 1 que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente se alando:í º ñ Art culo 26. Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente“ í decreto le
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, siendo notificadas las partes como consta de los folios 58 y 59. A folio 62, con fecha 24 de diciembre de 2024, encontr ndose la causa en estado seá cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, t rmino durante el cual la ejecutada no aparej a los antecedentes prueba alguna.é ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta corresponde a la del N 2 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que el abogado de la contraparteó supuestamente ha comparecido en representaci n de sta invocando para ello mandato otorgadoó é Código: HGQSXSQZMCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por escritura p blica que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso y no tieneú ñ conocimiento si es que dicha personer a efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o noí vigente. Para efectos de resolver esta alegaci n, cabe hacer presente que a estos autos haó comparecido el abogado don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk, arguyendo representaci n deé ó fuente convencional de BCI FACTORING S.A. , acompa ando a folio 1, documento“ ” ñ denominado escritura p blica otorgada en Notar a Alberto Mozo Aguilar, de fecha 14 de abrilú í de 2022, por el cual consta que el Directorio de Banco de Cr dito e Inversiones (BCI) le confirié ó al referido l
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1843-2023 CARATULADO : BCI FACTORING S.A./CARRASCO Temuco, siete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don Ricardo Andr s Fonseca Gottschalk, abogado con fecha 27 deé abril de 2023, en representaci n judicial de fuente convencional, por ó BCI FACTORING S.A, sociedad an nima banc
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