2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO FALABELLA/ILABACA

Rol

C-3877-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.509.660-4, representada legalmente por Claudio Bragado de la fuente, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de Concepción, Aníbal Pinto 508 oficina 602. Apoderado/a: Mario Morales Ibáñez, abogado, RUN 15.150.862-6, correo electrónico notificaciones@servilogic.cl, Tomas Mujica Juncal y Natalia Cortés Philipp, todos domiciliados en Aníbal Pinto 509, Of. 602, Concepción. 2.- Ejecutado/a: JOSE HUMBERTO ILABACA REYES, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Talcahuano, Las Violetas 4935, Los Condores. Apoderado/a: Angel Maidana Carvacho, cédula nacional de identidad número 15.061.590-9, correo electrónico carolina.b@redsos.cl, con domicilio en la comuna de Los Andes, Maipú 291. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Código: HXMXXSXMFXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@servilogic.cl mailto:carolina.b@redsos.cl C-3877-2023 Foja: 1 Pagaré N° 208022953889, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2021 por Banco Falabella en representación de Jose Humberto Ilabaca Reyes por la suma de $3.078.596, capital que se pagaría en 24 cuotas mensuales y sucesivas. Adicionó que se estipuló en el pagaré que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dará derecho a su representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Asimismo, a contar de simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligación devengará el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. La obligación contraída en este instrumento será indivisible de conformidad al artículo 1.528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Se indica que el deudor ha dejado de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento 21 de diciembre de 2022 y todas las sucesivas, por lo que a partir de la presentación de la demanda viene a hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de $1.747.633, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Finalmente, expresa que la firma del demandado se encuentra estampada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en contra del demandado conforme a lo que dispone el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de JOSE H

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C-3877-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3877-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ILABACA Talcahuano, siete de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.509.660-4, representada legalme

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