2º Juzgado Civil de Talcahuano

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA

Rol

C-3327-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por Alejandro Arze Safian, domiciliados en Concepción, Barros Arana 802. Apoderado/a: Juan Carlos Condeza Neuber, abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, correo electrónico contacto@juancondeza.cl. 2.- Ejecutado/a: ALEXIS BENEDICTO SILVA VERGARA, trabajador, cédula nacional de identidad número 13.136.516-0, domicilio en Lican 377, Cerro San Francisco, Talcahuano. Apoderado/a: Nicolás Leonardo Contreras Oviedo, abogado, cédula de identidad N° 18.810.016-3, y Francisco Javier Morales Sanhueza, abogado, cédula de identidad 17.637.107-2, domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto número 340, comuna de Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré por la suma de $2.758.909.- con vencimiento 14 de agosto de 2024, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra Código: HFGXXSQUXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3327-2024 Foja: 1 González Darauche, en representación, a su vez, según mandato autorizado ante Notario, del ejecutado. Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que, habiendo sido autorizado ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache en contra del ejecutado mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.758.909.-, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y, si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. TERCERO. Oposición del ejecutado. Según consta en el primero otrosí de folio 12, el demandado interpuso las siguientes excepciones: 1.- N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En resumen, esta excepción de funda en que en la parte final del pagaré el notario público solo autoriza firmas de personas en representación de promotora Cmr Falabella S.A., por lo cual el título fundante de esta ejecución adolece de serios defectos que impide que se cumplan con todos los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tenga fuerza ejecutiva, en especial el carecer de la firma de demandado y deudor de autos, pues él jamás concurrió o compareció a estampar la firma ante Notario. Seguidamente, luego de una extensa cita de normas del Código Orgánico de Tribunales referentes a la forma cómo los notarios deben autorizar las firmas, señala que lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumentos la "

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C-3327-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3327-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SILVA Talcahuano, siete de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por Alejandro Arze Safian, domi

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