2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDEBENITO

Rol

C-24-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°97.030.000-7, con domicilio en O’Higgins N°486, Concepción, representada legalmente por Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N°6.362.085-8, de mismo domicilio. Apoderado: Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, RUN N°9.200.081-8, correo electrónico euhernandeza@gmail.com, también domiciliado en calle O’Higgins N°486, Concepción. 2.- Ejecutado: HÉCTOR PATRICIO VALDEBENITO CUEVAS, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Ancahual N°544, Talcahuano y en calle Ancahual N°519, Talcahuano y en calle Gran Bretaña N°2910 de la misma comuna. Apoderado: Mario Espinosa Valderrama, abogado, RUN N°13.191.097-5, correo electrónico notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl, domiciliado en calle Cochrane N°635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, el ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: Código: XBZYXSTXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl mailto:euhernandeza@gmail.com Foja: 1 1.- Título ejecutivo: Pagaré Nº2041945, suscrito el 6 de febrero de 2023, por Robinson Rubio Tobar, empleado bancario, domiciliado en Alameda L. Bernardo O’Higgins N°111, Santiago, en representación del deudor, por la suma de $2.964.415, pagadero en 45 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2023, cuotas que están impagas a partir de aquella con vencimiento en julio de 2023. La representación del suscriptor emana del mandato conferido en el documento “Aceptación del Contrato de Apertura de Cuenta RUT y Servicios Bancarios Asociados”. El referido pagaré fue suscrito ante Notario, liberándose al tenedor de la obligación de protesto; en dicho instrumento se pactaron intereses penales ante el no pago oportuno de una o más cuotas y la factibilidad de hacer exigible el total de las obligaciones como si fueren de plazo vencido. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio, la demandada planteó, en resumen, la siguiente excepción: 1.- Del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Al respecto, manifestó que, de los documentos acompañados por la demandante, consta que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en representación de su mandante por mandatario de la ejecutante a través de su apoderado Robinson Ulises Rubio Tobar, quien suscribió el documento ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, todo ello en virtud del Contrato de Apertura de Cuenta y Servicios Bancarios. Atendido lo anterior, el acreedor, como mandatario, excedió las facultades conferidas por la deudora en virtud del mandato, pues suscribió el paga

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-24-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDEBENITO Talcahuano, siete de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°97.030.000-7, con domicilio

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